Madrid, 15 nov (.).- El Tribunal Supremo ha establecido que una ampliación de capital está exenta del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) si está íntimamente ligada a una fusión por absorción, en una sentencia fechada el 23 de septiembre que fija doctrina.
La sala de lo contencioso estima así al recurso presentado por una empresa madrileña contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la liquidación de 144.746,10 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En 2009, la empresa Cerro El Espinar absorbió una serie de empresas tras lo cual su patrimonio pasó de 3,5 a 17,2 millones de euros, y la Dirección general de Tributos de la Comunidad calculó una liquidación por la que Cerro debía abonar 144.746 euros.
De lo que se trataba es de aclarar si la ampliación de capital de 1,2 millones de euros llevada a cabo para acometer la operación estaba o no sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), en su modalidad de operaciones societarias.
Y si la referida ampliación de capital forma parte o no de la fusión que tuvo lugar en el marco de la reestructuración societaria y, en función de ello, si estaba sujeta o no al impuesto.
En contra del criterio de la hacienda pública madrileña, el Supremo entiende que no existe ninguna duda sobre "la clara vinculación o conexión directa entre la ampliación de capital y la fusión por absorción", que es lo que impediría la sujeción al tributo.
Y es que "las posibilidades de no someter a tributación estas operaciones, o como dice el auto de admisión, de contemplar por un lado la fusión y por otro lado la ampliación de capital, dependerán del grado de vinculación de esta última con la reestructuración empresarial en que, eventualmente, la fusión haya consistido".
Cuando, en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, la ampliación de capital "no estará sujeta al ITP-AJD" en su modalidad societaria.
Ello, cuando "se constate debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada".