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Gobierno modifica la ley para que Consumo pueda sancionar fraudes masivos

Publicado 02.11.2021, 17:26
Gobierno modifica la ley para que Consumo pueda sancionar fraudes masivos

Madrid 2 nov (.).- El Gobierno ha aprobado el real decreto con el que modifica la ley de los consumidores para que Consumo pueda sancionar a las empresas por fraudes masivos, como los que se llevan a cabo por reseñas falsas en internet, reventa de entradas 'online' o por obstaculizar el derecho a baja contractual o de un servicio.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a este real decreto ley para adaptar la ley vigente "a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica".

A partir de ahora, indica el Consejo de Ministros en su referencia, la cartera que dirige Alberto Garzón tendrá competencia sancionadora "en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado", así como "contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España", en el caso del comercio electrónico.

En julio, cuando el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley, el propio Garzón destacó que se trataba de una medida "crucial" ya que faculta a su departamento a sancionar fraudes masivos incluso si el infractor no estuviera en España y recordó que, de haberse aprobado antes, hubiera permitido actuar con celeridad ante casos como el "dieselgate" o las cláusulas suelo de las hipotecas que afectaron a millones de españoles.

Con la ley actualizada, explica el Gobierno, "se perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante bots cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad".

En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, así como la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en Internet.

En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio.

La norma contempla como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.

La reforma de la ley, entre otras cuestiones, también supone regular por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, con el fin de evitar así que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del país de la UE en el que se comercialicen.

MULTAS A LAS EMPRESAS

Con la actualización de la ley el Ejecutivo persigue que las multas derivadas de los fraudes "sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, como exige la normativa de la Unión Europea" y que protejan a la ciudadanía para disuadir a las empresas de cometer abusos.

El Gobierno destaca que las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, "subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros".

Se cuantificará la multa en función de la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, además del carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

"Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio", agrega el Ejecutivo.

Estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

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