Madrid, 12 may (.).- El Tribunal Supremo ha acordado que sea la empresa y no el trabajador la que se haga cargo de la tasa de renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera.
En una sentencia fechada el pasado 28 de abril, la sala de lo Social estipula que el empleador debe abonar el gasto bien directamente o reintegrando su cuantía en los casos en que el trabajador la haya pagado.
Asimismo, considera que los cursos de 35 horas necesarios para obtener o renovar el CAP están en el ámbito de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL), por lo que el tiempo dedicado a esa formación ha de llevarse a cabo con cargo a las empresas en las que se prestan los servicios, dentro de la jornada laboral y considerado ese tiempo como de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.
El Supremo entiende que la obtención de la tarjeta que acredita esa formación continua, imprescindible para poder llevar a cabo el trabajo, "forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador".
El alto tribunal ha visto en este caso el recurso presentado por el sindicato de Transportes y Comunicaciones de la CGT sobre los conductores de autobuses de Avanza en Getafe (Madrid), a los que se les facilitó los cursos de formación pero no se les sufragó el importe.