Bruselas, 11 mar (EFE).- Las normativas estatales o regionales
que restringen los horarios y períodos de apertura de las farmacias
no son contrarias a los principios comunitarios de libre competencia
y de libre prestación de servicios, según ha concluido hoy un
abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.
El jurista Niilo Jääskinen se ha pronunciado así sobre el caso de
una farmacia italiana que pidió renunciar al período de vacaciones
establecido por ley para ampliar sus días y horarios de apertura,
solicitud que fue rechazada por las autoridades competentes.
La farmacia, ubicada en el centro de Roma, pretendía abrir
durante el período estival debido al incremento considerable del
número de clientes, y pidió la exención de cierre en esta época, así
como de las vacaciones fijadas para todo el año, para poder ampliar
sus horarios de apertura semanal y tampoco cerrar los días festivos.
Las solicitudes de la farmacia fueron desestimadas en varias
ocasiones por las autoridades competentes, por lo que su propietaria
llevó el caso a un tribunal italiano, que a su vez consultó al
Tribunal de Justicia de la UE sobre varias cuestiones prejudiciales.
En particular, la jurisdicción pidió aclarar si la legislación
regional en causa es compatible con los principios comunitarios de
libre competencia y de libre prestación de servicios, según un
comunicado del tribunal.
El abogado general ha concluido ahora que la libre prestación de
servicios no se opone a la normativa local en cuestión, que
restringe las modalidades de apertura diaria, semanal y anual de las
farmacias en una situación geográfica determinada.
La ley regional prevé que en el caso de oficinas situadas en
zonas municipales específicas, todas estas disposiciones pueden
modificarse mediante decisión de la autoridades locales, con el
acuerdo de representantes del sector farmacéutico.
El letrado considera que durante los períodos de cierre
obligatorio, tal restricción no constituye una discriminación por
razón de la nacionalidad, ya que cualquier persona puede utilizar
las demás farmacias abiertas o de guardia.
Además, descarta que la normativa se oponga al principio de libre
competencia por favorecer los acuerdos o decisiones entre empresas,
al considerar que la consulta de las asociaciones farmacéuticas
prevista en la ley regional obedece a la necesidad de organizar los
servicios de guardia entre las farmacia.
Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal de
Luxemburgo no vinculan a la corte de justicia en su sentencia
posterior. EFE