Madrid, 9 feb (.).- El Tribunal Supremo ha reconocido que el sistema de registro de jornada de cajas y bancos es adecuado y ni limita los derechos de los trabajadores ni les coacciona a la hora de registrar las horas extra.
En una sentencia fechada el pasado 18 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la Federación Estatal de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra una sentencia de diciembre de 2020 de la Audiencia Nacional.
El sindicato impugnó el convenio colectivo acordado con la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) en lo relativo al registro de jornada, al entender que no puede considerarse como un sistema objetivo y fiable porque "la autodeclaración les condiciona al momento de reflejar con veracidad la totalidad de horas que pudieren haber trabajado en cada jornada, ocultando la posible realización de un exceso de jornada".
La CGT sostenía que los trabajadores se encuentran en una situación de "debilidad manifiesta" si tienen que exigir que se les paguen las horas extra o si se niegan a prolongar su jornada.
Se puede condicionar el animo del trabajador, defendía la CGT, a la hora de reflejar diariamente la jornada de trabajo "verdaderamente realizada, lo que puede suponerle un cierto nivel de autocensura interna para no aparecer frente a la empresa como un trabajador díscolo que se niega sistemáticamente a prolongar su jornada más allá de lo que resulta legalmente exigible".
El Supremo recuerda que la ley indica que "la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca".
Por lo que respecta a qué sistema debe emplearse par aponer en marcha el registro, señala que la ley "sólo indica que puede pactarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, y en su defecto, imponerse por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores".
El Supremo ve que "no existen razones para dudar de la objetividad y fiabilidad del mecanismo establecido para el registro diario de la jornada de trabajo", en contra de lo que sostiene CGT, que asegura que no puede calificarse como objetivo porque descansa exclusivamente en la declaración unilateral del propio trabajador, y esa autodeclaración puede verse mediatizada por el temor de hacer constar una jornada diaria superior a la que le corresponde.
Se trata de un argumento "abstracto", destaca el Supremo, que reconoce "el innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas".
Pero ese "potencial e hipotético riesgo", que puede evitarse cn mecanismo de control, "no puede erigirse como absolutamente determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro".