Madrid, 19 abr (.).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por el cobro de dietas, si bien ha reducido algunas condenas al no encontrar justificación suficiente para las mismas ya que no concurren agravantes.
En noviembre de 2018, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a dos años y medio de cárcel al ex director general de la extinta CAM Roberto López Abad, así como a un año y medio a otros cuatro antiguos consejeros por el cobro irregular de dietas de quien fuera presidente Modesto Crespo, condenado a su vez a nueve meses.
A los acusados se les consideró entonces autores de un delito de apropiación indebida agravada.
Ahora, en una sentencia de 522 folios fechada el pasado 8 de abril, la sala de lo penal del Supremo constata que "se articuló una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a una labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica."
La pena para López Abad pasa de dos años y medio a dos años, en tanto que para los cuatro exconsejeros el Supremo establece una pena de un año de prisión -en vez de un año y medio- y seis meses de multa con cuantía de 75 euros diarios.
Todo ello, explica la sentencia, en atención a fijar penas proporcionales a la de nueve meses de prisión impuesta al presidente, Modesto Crespo.