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TJUE: debe compensarse a trabajadores de ETT que cobren menos que contratados

Publicado 15.12.2022, 12:11
TJUE: debe compensarse a trabajadores de ETT que cobren menos que contratados
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Bruselas, 15 dic (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que cuando un trabajador cedido por una empresa temporal de trabajo (ETT) cobre menos que los contratados directamente por la compañía para la que desempeña sus tareas el convenio colectivo debe prever ventajas para compensar esta diferencia de trato.

Además, los tribunales nacionales deben poder controlar que esto es así con el objetivo de garantizar la protección global de los trabajadores, tal como exige la directiva europea en la materia, añadió la corte en una sentencia sobre un caso alemán.

Una trabajadora recurrió a los tribunales alemanes para reclamar una compensación de 1.296 euros por la diferencia entre el salario que percibió al trabajar para un comercio minorista cedida por una ETT, de 9,23 euros brutos por hora, y el que cobraron los trabajadores que estaban directamente contratados por el comercio, de 13,64 euros brutos por hora.

Alegaba que se había infringido el principio de igualdad de trato recogido en la legislación comunitaria y, tras ser el caso desestimado dos veces, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la directiva en cuestión.

Esta corte sentenció hoy que la directiva obliga a garantizar la protección global de los trabajadores y que, cuando los interlocutores sociales autoricen, mediante un convenio colectivo, diferencias en las condiciones esenciales de trabajo y de empleo en perjuicio de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, dicho convenio deberá concederles como contrapartida ventajas en materia de condiciones de trabajo que permitan compensar la diferencia de trato.

Precisa que esta obligación de garantizar la protección global del trabajador de una ETT es independiente de si este tiene un contrato temporal o indefinido con dicha empresa.

Y añade que los Estados miembros y sus órganos jurisdiccionales deben velar por que los convenios colectivos que autoricen diferencias de trato con respecto a estos trabajadores incluyan ventajas que las compensen de forma efectiva, por lo que estos acuerdos deben poder ser objeto de un control jurisdiccional.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE son vinculantes para todos sus Estados miembros.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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