Madrid, 8 jun (.).- El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores de Renfe puedan disfrutar de cuatro días al año de ausencia por enfermedad, los denominados "malosos", que no dan lugar a baja médica y para los que basta con presentar el parte de visita a un centro de salud, sin recomendación expresa de reposo.
En una sentencia fechada el pasado 23 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social rechaza el recurso de Renfe contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2020 tras una demanda del sindicato CGT a la que posteriormente se adhirieron CCOO, UGT y el Sindicato Ferroviario Intersindical.
Los sindicatos objetaban la decisión adoptada unilateralmente por Renfe de exigir a sus trabajadores acreditar la enfermedad con un parte de asistencia a consulta médica "en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia".
La Audiencia Nacional constató el derecho de los trabajadores de Renfe a "disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a incapacidad temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador".
Pese a ello, y tras recurrir la sentencia, la compañía informó por escrito a los trabajadores de que "las ausencias por enfermedad o accidente que no constituyan baja médica deberán justificarse mediante la presentación de parte de asistencia a consulta médica en el que deberá constar la recomendación de reposo durante el día o los días de ausencia".
El Supremo avala ahora el fallo de la Audiencia Nacional, que apelando a la ley vigente desde 2012 sobre el derecho a ausentarse del puesto de trabajo por necesidad de asistencia médica aunque esta asistencia no produzca una baja por incapacidad temporal.
Desde CGT destacan que en 2018 los tribunales ya les dieron la razón sobre este asunto, lo que obligó al sindicato a promover un nuevo conflicto colectivo que desembocó en la sentencia de la Audiencia Nacional.
El sindicato añade que este derecho sí se reconoce a los trabajadores de Adif, mientras que en Renfe se les negaba; a partir de ahora, el Supremo "ha dejado claro que para disfrutar de estos días es suficiente el parte de visita al médico de los servicios públicos de salud, sin imposiciones en su redactado".