📈 Detecte acciones con potencial del 50% en mercados alcistas¡Aquí están!

Tribunal Supremo determina que los días festivos no pueden ser de descanso semanal

Publicado 17.05.2024, 10:05
Tribunal Supremo determina que los días festivos no pueden ser de descanso semanal

Madrid, 17 may (.).- El Tribunal Supremo ha fijado que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, ya que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esos días no laborables que no pueden solaparse con las jornadas de descanso generadas.

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado los recursos de los sindicatos CGT y USO contra una fallo de septiembre de 2021 de la Audiencia Nacional.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos es no ajustada a derecho.

El caso analizado se planteó en un conflicto colectivo de la empresa de atención telefónica Sitel, en la que se solapaban los días festivos y los de descanso semanal para los trabajadores que habían ingresado en la empresa a partir de septiembre de 2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable, entre 200 y 260.

En su sentencia, el Supremo se remite a una directiva europea de 1988, al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo de Sitel y a su propia jurisprudencia anterior.

El presente conflicto colectivo se ciñe al colectivo integrado por los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos y que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, cuando, en función de los concretos días de prestación de servicios fijados por la empresa, coincide su descanso semanal con un día festivo.

El Supremo entiende que, dado que Sitel fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

No se ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia.

"Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales", añaden los magistrados.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.