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UGT lamenta que el Constitucional avale el despido por faltas justificadas

Publicado 29.10.2019, 20:04
UGT lamenta que el Constitucional avale el despido por faltas justificadas

Madrid, 29 oct (.).- La secretaria confederal de UGT, Isabel Araque, ha lamentado este martes la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala en determinados casos el despido por absentismo, aun estando justificado, tal y como establece el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En declaraciones remitidas por el sindicato, Araque ha reconocido que es legal, porque así se estableció en el Estatuto de los Trabajadores con la reforma laboral de 2012, pero lo ha considerado injusto "porque antepone la relación laboral a la salud de los trabajadores".

A su juicio, la solución solo puede pasar por la derogación de una reforma laboral que "ha minado" el Estatuto de los Trabajadores de preceptos "que son los que han generado la precariedad laboral que tenemos hoy en día".

La sentencia del TC, adelantada por EFE el pasado 22 de octubre, considera constitucional el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores, aunque se han emitido tres votos particulares que cuestionan esta decisión.

El artículo 52, modificado con la reforma laboral de 2012, establece que el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Un juzgado de lo social de Barcelona inquirió al Constitucional por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora despedida por este motivo, ya que en su opinión la regulación legal del despido objetivo por absentismo podría obligar al trabajador a no faltar al trabajo por temor a exceder los índices de absentismo "en detrimento de su salud".

El TC dice que la ley distingue entre ausencias intermitentes y de corta duración que pudieran derivar de enfermedades de escasa relevancia, de las provocadas por bajas médicas de más de 20 días y de las que son consecuencia de una enfermedad grave, y que esta distinción es la que evita situaciones injustas o que se vulnere el derecho constitucional a la integridad física, la salud o el trabajo.

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