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Tribunal UE reduce un 5 % la multa a Agroexpansión y Alliance One por cártel

Publicado 12.10.2011, 10:54
Actualizado 12.10.2011, 11:07

Bruselas, 12 oct (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha decidido hoy rebajar un 5 % las multas impuestas por la Comisión Europea (CE) en 2004 por prácticas anticompetitivas a las tabaqueras Agroexpansión y Alliance One International, cuyo montante ha quedado en 2,43 y 2,19 millones de euros, respectivamente.

Bruselas impuso en octubre de 2004 multas por un importe total de 20 millones de euros a cinco sociedades (Compañía española de tabaco en rama, Agroexpansión, World Wide Tobacco España, Tabacos Españoles y Deltafina), por haber participado, entre 1996 y 2001, en un cártel en el mercado español del tabaco crudo.

Además, la Comisión consideró a algunas sociedades matrices, en particular, Alliance One International (cuya filial es Agroexpansión), como solidariamente responsables del pago de la multa impuesta a sus filiales respectivas.

El cártel consistía, fundamentalmente, en la fijación de los precios que se pagaban a los productores de tabaco y en el reparto de las cantidades que se compraban a éstos.

La Comisión impuso una multa de 2,59 millones de euros a Agroexpansión por su participación directa en la infracción, y decidió también que la sociedad matriz, Alliance One Internacional, debía considerarse responsable solidaria del pago de la totalidad de la multa junto con su filial.

La empresa matriz y la filial interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General para anular la decisión de la Comisión o la reducción de las multas.

La Corte, con sede en Luxemburgo, ha decidido conceder una reducción adicional del 5 % en la sanción a Agroexpansión (de 2,59 millones de euros a 2,43 millones), que se añade a la del 20 % de la que ya disfrutaba.

El Tribunal General considera que la sociedad no contestó la realidad de algunos de los hechos sobre los que la Comisión fundó sus acusaciones.

Por lo que respecta a Alliance One International, el Tribunal observa que la sociedad no puede considerarse responsable de la infracción cometida por Agroexpansión durante el periodo anterior al 18 de noviembre de 1997, momento en que se hizo con la totalidad de sus acciones.

Así, la solidaridad por el pago de la multa sólo puede cubrir el periodo infractor durante el cual la sociedad matriz y su filial constituían una empresa a los efectos del Derecho de la competencia.

Al igual que para Agroexpansión, el Tribunal ha decidido conceder a Alliance One International, por la cooperación, una reducción adicional del 5 % que se añade a una anterior del 20 % ya concedida, de forma que el importe de su multa queda fijado en 2,19 millones de euros. EFE

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