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Colombia tiene hasta febrero para cumplir veredicto OMC en conflicto Panamá

Publicado 02.10.2009, 18:10
Actualizado 02.10.2009, 19:07

Ginebra, 2 oct (EFE).- Colombia debe cumplir el veredicto del Órgano de Solución de Controversias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre su controversia con Panamá antes del 4 de febrero, según el laudo del árbitro designado en el caso.

La OMC adoptó el pasado 20 de mayo el veredicto en el que se dictaminó que Colombia había violado normas comerciales internacionales al imponer restricciones a productos de Panamá.

Según la decisión arbitral, Colombia impuso condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón.

Tras esa decisión, Colombia informó que tenía el propósito de aplicar la resolución del OSD, pero pidió un plazo prudencial para hacerlo.

No obstante, los dos países no lograron ponerse de acuerdo ni sobre el plazo, ni sobre el árbitro que debía definir dicho periodo, por lo que la dirección de la OMC tuvo que designar a un juez para que dictaminara un laudo vinculante.

El árbitro elegido fue Giorgio Sacerdoti, quien, según se conoció hoy, decidió que Colombia debe cumplir lo decidido antes del 4 de febrero del 2010.

"Determino que el plazo prudencial para que Colombia aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia es de 8 meses y 15 días contados desde la fecha de adopción del informe del Grupo Especial. El plazo prudencial expirará, por tanto, el 4 de febrero del 2010", reza el laudo.

En esa decisión, Sacerdoti recuerda que Colombia "debía haber iniciado rápidamente el proceso reglamentario necesario para modificar sus medidas incompatibles con las normas de la OMC".

Señala que "Colombia dispone de flexibilidad suficiente para modificar su mecanismo de precios indicativos y su medida relativa a los puertos de entrada, incluido un examen de sus medidas de aplicación por distintos órganos de su Poder Ejecutivo, en un plazo de pocos meses".

Es por ello que el árbitro concluye afirmando que "no hay otras razones que justifiquen la determinación de un plazo más largo". EFE

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