Madrid, 2 oct (EFE).- España ha regulado la licencia comunitaria
de controlador de tránsito aéreo, actuación que supone un nuevo paso
hacia la consecución del "cielo único" europeo, iniciativa que tiene
por objeto dar respuesta a los problemas de congestión del tráfico
aéreo, informó hoy el Ministerio de Fomento.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a petición del
Ministerio de Fomento y de Defensa, el Real Decreto por el que se
regula dicha licencia, con lo que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva europea 2006/23/CE, de 5 de abril,
sobre esta materia.
La nueva norma, con la que se persigue una mejora global de la
seguridad del tránsito aéreo y de la competencia del personal,
establece las condiciones para la obtención de una licencia de
controlador de tránsito aéreo y los requisitos para el ejercicio de
dicha actividad, tanto en relación con la prestación del servicio,
como con la formación, entrenamiento y capacidad exigidos.
La necesidad del cielo único europeo, proyecto puesto en marcha
en 2004 mediante la aprobación de un paquete normativo con el que se
pretende hacer frente a la congestión del tráfico aéreo, que se
viene produciendo desde los años 60 como consecuencia de la
liberalización del transporte aéreo.
La normativa europea sobre el cielo único europeo establece los
requisitos comunes para una prestación segura y eficaz de los
servicios de navegación aérea en la Unión Europea, incluyendo los
servicios de control de tránsito aéreo.
En este sentido, preveía la adopción de una norma comunitaria
para abordar los requisitos comunes de la licencia de controlador, a
fin de que las expedidas por cualquier país miembro de la UE, sean
reconocidas por el resto.
Al mismo tiempo, la normativa incorpora las disposiciones sobre
licencias de controladores de tránsito aéreo aprobadas por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los requisitos
reglamentarios de seguridad acordados por la Organización Europea
para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).
Entre sus principales novedades, destaca la incorporación de la
definición de nuevas habilitaciones adaptadas a las nuevas
tecnologías aplicadas al control de tránsito aéreo y de la exigencia
de un nuevo requisito de competencia lingüística que asegure la
capacidad de los controladores para hablar y comprender el idioma
utilizado en las comunicaciones radio-telefónicas.
Asimismo, se crea una base de datos para que la autoridad de
supervisión pueda llevar un control de la aptitud del controlador en
su puesto de trabajo y de la vigencia de las anotaciones de su
licencia, además de regular el sistema de reconocimiento y
aceptación de las licencias, habilitaciones y anotaciones asociadas,
expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los
Estados miembros de la UE.
También se prevé el plazo para aprobar el procedimiento para el
canje de las habilitaciones y anotaciones de los controladores
aéreos que las hubieran obtenido con anterioridad a la entrada en
vigor de esta norma.
A diferencia del régimen jurídico anterior, la normativa
establece los requisitos sustantivos comunes a las licencias de
controlador de tránsito aéreo civil y militar, para garantizar un
nivel equivalente de seguridad y de calidad de los servicios de
tránsito aéreo general que se presten.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) será la Autoridad
Civil Nacional de supervisión, responsable del reconocimiento de
licencias comunitarias y del seguimiento de la formación recibida
por los controladores aéreos.
A ese respecto, le corresponde la certificación del procedimiento
de evaluación de los centros de formación y de los formadores de
controladores aéreos.
Por su parte, el Estado Mayor del Ejército del Aire será la
autoridad militar de supervisión encargada de desempeñar las
funciones previstas en este Real Decreto en relación con los
controladores militares y proveedores de formación en este ámbito.
EFE