Bruselas, 19 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE
concluyó hoy que los pasajeros de los vuelos que hayan sufrido un
retraso superior a tres horas tienen derecho a reclamar una
indemnización equivalente a la prevista para casos de cancelación.
El Tribunal entiende que el perjuicio que sufren los usuarios
cuando su vuelo se retrasa más de tres horas es "análogo" y les
sitúa en una "situación comparable" a la de los viajeros que
afrontan una cancelación, ya que ambos pierden su tiempo.
Por esta razón, "no estaría justificado que se tratara a los
pasajeros de los vuelos retrasados de modo distinto".
La legislación comunitaria prevé que los pasajeros de vuelos
cancelados puedan reclamar una compensación a tanto alzado de entre
250 y 600 euros, pero no menciona explícitamente que los pasajeros
de los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.
Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo considera que si los
pasajeros de vuelos cancelados con poca antelación tienen derecho a
ser indemnizados siempre que aterricen tres horas más tarde de lo
previsto aún cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo
alternativo, lo mismo debe ocurrir con los que sufren grandes
retrasos.
Las aerolíneas quedarán exentas de la obligación de indemnización
siempre que puedan probar que el retraso se debe a circunstancias
extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía y que
no podrían haberse evitado.
En este sentido, el Tribunal recuerda que no podrán considerarse
"circunstancias extraordinarias" los problemas técnicos surgidos en
el avión a menos que se deriven de acontecimientos que no sean
inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía.
En paralelo, los magistrados aclararon que a pesar de que los
pasajeros tengan derecho a una compensación por retraso de más de
tres horas equivalente a la de una cancelación, "la duración del
retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado".
El vuelo sólo se considerará cancelado si con posterioridad a la
hora de salida prevista la aerolínea traslada a los pasajeros en un
vuelo programado independientemente del vuelo reservado por los
pasajeros.
La sentencia de hoy del Tribunal de la UE responde a las dudas
que plantearon las autoridades judiciales alemanas y austríacas, que
a su vez deben decidir sobre los recursos presentados por pasajeros
de las compañías Condor y Air France en los que reclaman una
indemnización equivalente a la prevista en caso de cancelación
porque sus vuelos llegaron a su destino con 25 y 22 horas de
retraso. EFE