Bruselas, 5 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE ha
establecido hoy que los estados miembros pueden exigir una
autorización previa para reembolsar los gastos médicos los
ciudadanos que sean tratados en otro país comunitario, al considerar
que esta práctica respeta el Derecho europeo.
La máxima instancia judicial europea se ha pronunciado así sobre
un caso que enfrentaba a la Comisión Europea (CE) y a Francia, país
que fue apoyado ante el Tribunal por España, Finlandia y Gran
Bretaña, según explicó la corte de Luxemburgo en un comunicado.
El Tribunal ha dado la razón a estos países, tras concluir que la
obligatoriedad de un permiso previo de las autoridades nacionales
para que los ciudadanos que sean tratados en otros países tengan
derecho a la devolución de sus gastos no vulnera las leyes europeas.
La Comisión interpuso un recurso contra Francia al considerar que
la normativa de este país que condiciona el reembolso de ciertos
tratamientos médicos recibidos en otros estados miembros a la
autorización previa de las autoridades nacionales competentes es
contraria la libre prestación de servicios.
Francia aplica esta disposición para aquellos tratamientos que
requieran el uso de equipos médicos "particularmente onerosos", como
son los aparatos de formación de imágenes o de espectrometría
empleados en la detección el cáncer y otras enfermedades.
En su sentencia de hoy, el Tribunal recordó que los tratamientos
médicos dispensados a cambio de una remuneración deben regularse por
el principio de libre prestación de servicios, según establece su
jurisprudencia.
Así, "no debe distinguirse entre la asistencia dispensada en un
marco hospitalario o fuera de él", añade el comunicado del Tribunal.
No obstante, el Tribunal señaló que la exigencia de una
autorización previa para reembolsar dichos servicios es "una
restricción justificada en el estado actual del Derecho de la
Unión", ante los riesgos que afectan a la organización de la salud
pública y al equilibrio financiero del sistema de seguridad social.
Esta medida puede ayudar a los países a planificar sus servicios
sanitarios, y en especial, a garantizar la disponibilidad de los
equipos médicos "particularmente onerosos" como los antes citados.
Asimismo, el Tribunal recuerda que un régimen de autorización
previa "debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y
conocidos de antemano".
La Comisión también alegó que Francia no aplicaba correctamente
la jurisprudencia que establece que los países deben reembolsar a
sus ciudadanos los gastos de hospitalización en otros estados
miembros en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiese
prestado en su país de afiliación.
El Tribunal concluyó que la normativa francesa sí contempla el
derecho a un reembolso a cargo de la institución nacional
competente, en caso de diferencia entre los niveles de cobertura
social en el Estado de afiliación y en el país donde el paciente fue
hospitalizado.
Por ello, la corte de Luxemburgo desestimó en su totalidad el
recurso de la Comisión contra Francia.
En la actualidad, los derechos de los consumidores para recibir
asistencia sanitaria en otros países comunitarios sólo han sido
establecidos en varias sentencias del Tribunal, pero no están
recogidos en ninguna legislación comunitaria específica.
En junio, la UE respaldó una propuesta española para crear un
marco normativo comunitario en este ámbito, un texto que los
Veintisiete negociarán con el Parlamento Europeo (PE) en los
próximos meses. EFE