Bruselas, 22 oct (EFE).- La indemnización por despido de un
trabajador durante un permiso de maternidad o de paternidad debe
calcularse en función de su sueldo a tiempo completo, aunque esté
disfrutando de una reducción de jornada, según ha establecido hoy el
Tribunal de Justicia de la UE.
La máxima instancia jurídica europea considera que la reducción
de los derechos laborales para los citados permisos "podría disuadir
al trabajador de acogerse a ellos", e "incitar al empresario a
despedir preferentemente" a quienes disfruten de los mismos, según
afirma en una sentencia hecha pública hoy.
El tribunal europeo se ha pronunciado así en respuesta a una
consulta del tribunal belga de Apelación, sobre el caso de una
empleada belga con un contrato indefinido que trabajaba a tiempo
completo hasta que solicitó la reducción de su jornada laboral para
disfrutar de un permiso de maternidad.
El permiso debía finalizar el 17 de mayo de 2003, pero la
trabajadora fue despedida con efecto inmediato nueve días antes por
la empresa, que le ofreció una indemnización equivalente a diez
meses del salario que recibía cuando trabajaba a media jornada.
La empleada solicitó que la compensación por despido se calculase
en función de la remuneración en jornada completa que habría
percibido de no haber reducido sus prestaciones laborales al
acogerse a su permiso de maternidad.
El acuerdo marco vigente en este ámbito dispone que los derechos
adquiridos por el trabajador en la fecha de inicio del permiso de
maternidad o de paternidad "se mantendrán sin modificaciones hasta
el final de dicho permiso", recordó el tribunal con sede en
Luxemburgo, en un comunicado.
El texto "constituye un compromiso de los interlocutores sociales
para establecer, mediante disposiciones mínimas, medidas para
promover la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y
mujeres, ofreciéndoles una posibilidad de conciliar sus
responsabilidades profesionales y sus obligaciones familiares".
Una legislación nacional que interprete de forma restrictiva los
derechos laborales de los trabajadores acogidos a los citados
permisos "iría directamente en sentido opuesto a la finalidad del
acuerdo marco", según el tribunal.
Por ello, concluye que las indemnizaciones a trabajadores con
contrato indefinido y a tiempo completo que hayan sido despedidos
durante uno de estos permisos no deberán calcularse según su salario
reducido, siempre que se trate de resoluciones unilaterales del
empresario y "sin que concurran razones imperiosas o sin observar el
plazo legal de preaviso". EFE