Bruselas, 3 jun (EFE).- España discrimina a las sociedades
establecidas en otros países de la Unión Europea al aplicarles un
trato fiscal distinto que a las empresas nacionales en materia de
exención del impuesto de dividendos, según una sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada hoy.
La legislación española exige a las empresas extranjeras un
umbral de participación más elevado que el requerido a las
nacionales para poder beneficiarse de la exención del impuesto sobre
dividendos, explica la Corte de Luxemburgo.
Por tanto, existe una diferencia de trato entre empresas
residentes en España y en el extranjero, lo que puede disuadir a las
sociedades establecidas en otros países de la UE de realizar
inversiones en territorio español, lo que constituye una restricción
a la libre circulación de capitales, añade la Corte.
La Comisión Europea advirtió a España en octubre de 2005 de la
posible incompatibilidad de la legislación nacional con la europea
en materia de tratamiento fiscal a los dividendos distribuidos a los
accionistas extranjeros y a los nacionales.
Bruselas apuntó que las normas españolas exigían a las sociedades
residentes en otro país de la UE un umbral de participación más
elevado que el requerido a las empresas nacionales para poder
beneficiarse de la exención del impuesto sobre dividendos.
En concreto, la legislación española dispone que los dividendos
distribuidos por una sociedad residente en España a una sociedad
residente en otro estado miembro únicamente estarán exentos de
imposición si la sociedad beneficiaria poseía en el capital de la
sociedad distribuidora de los dividendos una participación directa
de, al menos, el 20%.
España respondió a la CE en enero de 2006 para recalcar que
evitar la doble imposición incumbe al país de residencia y que la
normativa española no incrementa la presión fiscal sobre los
dividendos distribuidos a sociedades no residentes.
Bruselas, descontenta con la respuesta, envió un dictamen
motivado a España -segundo paso del procedimiento de infracción
comunitario- en julio de 2006 y dio al país dos meses para adaptar
su legislación a la comunitaria.
En octubre de ese mismo año, España volvió a negar toda
discriminación o restricción de la libre circulación de capitales,
pero no logró convencer a la Comisión que interpuso un recurso ante
el Tribunal de Justicia de la UE.
El Ejecutivo comunitario alegó ante la Corte el incumplimiento de
varios artículos del Derecho comunitario, pero el Tribunal de
Luxemburgo consideró que sólo dispone de elementos para determinar
que España incumple las normas de la Unión en lo que se refiere a la
exención fiscal de los dividendos de sociedades no residentes en el
país, pero declaró inadmisibles todas las demás imputaciones de
Bruselas. EFE