Bruselas, 4 jun (EFE).- Una única reunión entre sociedades puede
constituir una práctica concertada contraria al derecho comunitario
sobre competencia, según una sentencia hecha pública hoy por el
Tribunal de Justicia de la UE.
Según el Tribunal, es posible que una única toma de contacto
entre compañías "pueda bastar para que las empresas interesadas
concierten su comportamiento en el mercado", y por lo tanto puede
dar lugar a una práctica prohibida por la normativa comunitaria.
Aunque la coordinación entre empresas no haya desembocado en la
celebración de un convenio o de un acuerdo formal, puede constituir
"una sustitución consciente de los riesgos de la competencia por una
cooperación práctica entre ellas".
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado así sobre el
caso de cinco operadores holandeses de telefonía móvil que disponían
de una red propia para ofrecer dicho servicio, y que en 2001 se
reunieron para tratar la reducción de la retribución estándar a los
distribuidores por los abonos de pospago.
Las autoridades holandesas de Competencia consideraron que los
cinco operadores "habían celebrado un acuerdo o habían concertado
sus prácticas", por lo que restringían sensiblemente la competencia,
e impuso multas a dichas empresas.
Las empresas interpusieron reclamación contra la citada
resolución.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que si
un acuerdo puntual relativo a una concertación afecta a la
competencia, dicha única toma de contacto entre los competidores "ya
puede formar la base suficiente para alcanzar el objetivo contrario
a la competencia pretendido".
Ya que ha quedado demostrado que las empresas en cuestión
concertaron su comportamiento y que han permanecido activas en el
mercado, las compañías deben aportar la prueba "de que dicha
concertación no ha influido en su comportamiento" en el mercado,
según el tribunal.
Por ello, siempre que la empresa participante en la concertación
permanezca activa en el mercado, se puede deducir "una relación de
causalidad entre la concertación y el comportamiento de dicha
empresa", incluso si estas prácticas son fruto de una única reunión
de las empresas interesadas. EFE