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Una sola reunión entre empresas puede suponer práctica de concertación ilegal

Publicado 04.06.2009, 12:36
Actualizado 04.06.2009, 13:19

Bruselas, 4 jun (EFE).- Una única reunión entre sociedades puede constituir una práctica concertada contraria al derecho comunitario sobre competencia, según una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal de Justicia de la UE.

Según el Tribunal, es posible que una única toma de contacto entre compañías "pueda bastar para que las empresas interesadas concierten su comportamiento en el mercado", y por lo tanto puede dar lugar a una práctica prohibida por la normativa comunitaria.

Aunque la coordinación entre empresas no haya desembocado en la celebración de un convenio o de un acuerdo formal, puede constituir "una sustitución consciente de los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas".

El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado así sobre el caso de cinco operadores holandeses de telefonía móvil que disponían de una red propia para ofrecer dicho servicio, y que en 2001 se reunieron para tratar la reducción de la retribución estándar a los distribuidores por los abonos de pospago.

Las autoridades holandesas de Competencia consideraron que los cinco operadores "habían celebrado un acuerdo o habían concertado sus prácticas", por lo que restringían sensiblemente la competencia, e impuso multas a dichas empresas.

Las empresas interpusieron reclamación contra la citada resolución.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que si un acuerdo puntual relativo a una concertación afecta a la competencia, dicha única toma de contacto entre los competidores "ya puede formar la base suficiente para alcanzar el objetivo contrario a la competencia pretendido".

Ya que ha quedado demostrado que las empresas en cuestión concertaron su comportamiento y que han permanecido activas en el mercado, las compañías deben aportar la prueba "de que dicha concertación no ha influido en su comportamiento" en el mercado, según el tribunal.

Por ello, siempre que la empresa participante en la concertación permanezca activa en el mercado, se puede deducir "una relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de dicha empresa", incluso si estas prácticas son fruto de una única reunión de las empresas interesadas. EFE

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