Madrid, 22 abr (.).- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso presentado por el expresidente de SOS Jesús Ignacio Salazar Bello y le ha absuelto de la condena que le impuso el año pasado la Sección Tercera de la Sala Penal de tres años de cárcel por delito fiscal y blanqueo.
La Audiencia Nacional ha hecho público este viernes el fallo, que anula la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 que condenó a Salazar a la citada pena por considerarle culpable de solicitar a Hacienda una devolución del IVA de 2,5 millones de euros por una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas (Sevilla) "a sabiendas de que había resultado fallida".
La Sala de Apelación explica que, con estos hechos, no se originó un daño a la Hacienda pública, porque se devolvió un IVA que previamente se había ingresado, "de modo que ni existe devolución indebida ni daño a la Hacienda pública".
La sentencia indica que tampoco hubo intención de defraudar al fisco y que, por tanto, "el delito fiscal no se ha producido" y se debe "revocar la condena" en este sentido.
En cuanto al blanqueo de capitales, la Sala explica que, al no poder establecer que los fondos obtenidos mediante la devolución del IVA sean de origen delictivo, no hay ninguna base para examinar la concurrencia de los demás elementos de este delito.
"Ello nos lleva a concluir que no existe el delito de blanqueo objeto de condena en la sentencia recurrida", indican los jueces.
Francisco Blázquez Aroca, socio de Salazar, igualmente implicado en los hechos, también ha sido absuelto.
Cuando fueron condenados, el año pasado, la Fiscalía reclamó para ambos 8 años de cárcel y 14,6 millones de euros (entre la sanción y el dinero a devolver a las arcas públicas).