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CNMC puede imponer precio máximo en servicios no regulados entre operadores

Publicado 27.04.2022, 15:51
© Reuters.  CNMC puede imponer precio máximo en servicios no regulados entre operadores
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Madrid, 27 abr (.).- El Tribunal Supremo ha declarado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) competente para imponer precios máximos de servicios no regulados en el sector de las telecomunicaciones cuando haya conflictos de interconexión entre operadores.

En cuatro sentencias fechadas el pasado 22 de marzo, de las cuales el alto tribunal ha facilitado este miércoles tres, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo indica en qué casos la CNMC puede hacerlo.

La sala se remite a ley de Telecomunicaciones de mayo de 2014, y a la directiva europea de 2002, sobre el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y concluye que la CNMC "en su posición de autoridad nacional de reglamentación especializada en la supervisión regulatoria está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación".

Ello siempre que el organismo justifique su decisión en aras de proteger el interés general, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.

Los casos que abordan las cuatro sentencias proceden de sendas resoluciones de la CNMC dictadas en conflictos de interconexión entre Telefónica (BME:TEF) y Orange (EPA:ORAN), por un lado, y British Telecom (BT (LON:BT)) y Dialoga, por otro, por los precios mayoristas de originación móvil para llamadas a numeraciones 900 y 902.

Para el Supremo, la decisión de fijar un sistema de precios máximos, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión, era "necesaria para garantizar el cumplimiento de objetivos previstos en la directiva europea y en la ley española, de fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y procurar beneficios para los consumidores”.

Dado el "carácter desorbitado" en relación con el coste real de los precios de las llamadas con origen móvil a números 900 y 902, el Supremo ve "indispensable" la intervención de la CNMC, para impedir que se produjeran efectos negativos para los consumidores y las empresas.

El sobrecoste implicaba que muchas empresas que ofrecen atención comercial gratuita a sus clientes migren a numeraciones de tarifas especiales 901 o 902, añade el Supremo, que entiende que las resoluciones del CNMC estaban "plenamente justificadas".

El establecimiento de precios máximos por la prestación de servicios de originación de llamadas a numeraciones gratuitas "se fundamenta en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios".

Además, la Sala recuerda que la CNMC ha respetado el procedimiento establecido, ya que su decisión se produce dentro de un conflicto de interconexión entre dos operadores, tras la valoración y análisis de las circunstancias alegadas por las partes.

La evolución de los precios del mercado mayorista y el mercado minorista por la prestación de los servicios de originación de llamadas a numeraciones gratuitas "desvela que los precios pactados en el acuerdo general de interconexión tenían efectos anticompetitivos, claramente distorsionadores de la competencia así como desfavorables para las empresas y los usuarios".

No obstante, existe un voto particular de los magistrados Eduardo Calvo y Diego Córdoba, en el que expresan su discrepancia con La decisión de la mayoría y defienden la anulación de la resolución de la CNMC por entender que no era necesaria ni proporcionada.

Su discrepancia no se refiere a la doctrina general establecida en la sentencia, sino por el hecho de que "una vez aceptado que no están en juego el acceso al mercado, la interconexión ni la interoperabilidad, no se explica de dónde surge la apreciación de la ‘imperiosa necesidad’ de la medida que se dice adoptada ‘para satisfacer el interés general’".

En opinión de estos magistrados, no se aclara en qué forma el precio establecido contribuye a fomentar la competencia efectiva en el mercado, ya que al fijar un precio máximo, la CNMC "más que venir a resolver un conflicto concreto de interconexión opera en la práctica como un precio regulado que, aunque no se admite abiertamente, se establece con vocación de generalidad".

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