🥇 ¿La primera regla del inversor? ¡Saber cuando ahorrar! Hasta un 55% de descuento en InvestingPro antes del BLACK FRIDAYEMPECEMOS

El seguro de impago de alquiler y otras 11 ayudas del nuevo plan de vivienda

Publicado 19.01.2022, 11:52
© Reuters.  El seguro de impago de alquiler y otras 11 ayudas del nuevo plan de vivienda

Madrid, 19 ene (.).- Aunque el Gobierno va a obligar a las comunidades autónomas a priorizar los programas del plan de vivienda (2022-2025) que se dirigen a aumentar el parque público y a dar una solución habitacional a los colectivos más vulnerables, el plan prevé también otro tipo de ayudas, entre ellas la del seguro por impago de alquiler.

Según el real decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas son las principales subvenciones que prevé el nuevo plan en un total de trece programas:

1.- Ayudas hasta por cinco años del 50 % del alquiler mensual para familias que ingresen tres veces o menos el Iprem, cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y cinco veces el Iprem si son familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de determinados tipos, aunque las comunidades autónomas podrán reducir estos límites máximos.

La vivienda deberá tener un precio igual o inferior a 600 euros mensuales, ampliable a 900 euros por la comunidad autónoma. En caso de alquiler de habitaciones la renta no podrá exceder de 300 euros o 450 si la comunidad lo justifica.

2.- Ayudas hasta por cinco años a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, que consistirán en una solución habitacional o en el cien por cien del alquiler y gastos de una vivienda cuya renta sea de 600 euros (ampliables a 900) más de 200 de gastos y suministros, previo informe de los servicios sociales.

3.- Ayudas del cien por cien de la renta, con un límite de dos años, para arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con alquileres de hasta 900 euros, que antes del devenir de la vulnerabilidad tuvieran ingresos iguales o inferiores a cinco veces el Iprem.

Es preciso que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia en un 20 % como mínimo, de forma que no superen tres veces el Iprem y que el esfuerzo para el pago del alquiler supere el 30 % de esos ingresos.

4.- Ayudas a jóvenes de 35 años o menos, con ingresos inferiores a tres, cuatro o cinco veces el Iprem, para el alquiler o para que compren viviendas en pueblos de menos de 10.000 habitantes.

El importe será del 60 % para alquileres de hasta 600 euros (ampliables a 900) y de 10.800 euros, con el límite del 20 % del coste, para comprar casas de hasta 120.000 euros.

Las ayudas al alquiler serán compatibles con el nuevo Bono Alquiler Joven, aunque en ese caso la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta y los 250 euros del bono, y la suma de las dos ayudas no podrá ser superior al 75 % del precio del alquiler.

5.- Subvenciones del 60 % para las administraciones, organismos y empresas públicas o semipúblicas, y también para fundaciones y empresa de economía social, que adquieran viviendas para destinarlas al parque público.

6.- Subvenciones de 700 euros por metro cuadrado o hasta el 50 %, con un máximo de 50.400 euros por alojamiento o vivienda, para inversiones (construcción o rehabilitación) que fomenten los alojamientos alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para mayores de 65 años y personas con discapacidad.

7.- Subvenciones de 420 euros para promotores de alojamientos de nueva construcción y de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinte años, con una cuantía máxima del 50 % de la inversión y un límite de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

8.- Ayudas a las comunidades autónomas y entidades locales de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda cedida por la Sareb para alquiler social a un precio de entre 150 y 350 euros. En el caso de ser necesarias obras podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por unidad.

9.- Ayudas a las personas o entidades propietarias de viviendas que las pongan a disposición de las comunidades y ayuntamientos para alquiler asequible o social al precio que determine la comunidad pero siempre inferior a 400 euros.

Las ayudas serán equivalentes a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento. En el caso de ser necesarias obras podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por unidad.

10.- Ayudas de hasta 18.000 euros para mejorar la accesibilidad de las viviendas anteriores a 2006 en medios rurales y urbanos.

11.- Subvenciones de hasta 5.000 euros anuales por realojo de familias chabolistas, de hasta el 80 % del coste de las obras de demolición de chabolas e infraviviendas, de hasta 15.000 euros por vivienda que se rehabilite, de hasta 50.000 euros por nueva vivienda que se construya para realojo y del 80 % de las obras de urbanización de la zona.

12.- Ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra su eventual impago, de hasta el 5 % del alquiler anual, tanto para arrendadores como para arrendatarios.

Para arrendadores la cuantía será de hasta el 5 % del alquiler anual y para arrendatarios con ayuda de alquiler será de hasta el 5 % de la renta menos el importe de esta ayuda.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.