Bruselas, 5 may (.).- Los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular (BME:POP) no pueden reclamar compensación al Banco Santander (BME:SAN) basándose en que recibieron información defectuosa al adquirir esos títulos antes de la disolución, según sentenció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los jueces señalan, no obstante, que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.
La resolución del Banco Popular, ordenada en 2017 por las autoridades europeas por los problemas que arrastraba la entidad, se saldó con la amortización a cero de todas sus acciones y su venta al Santander por un simbólico euro, provocando una avalancha de demandas judiciales por parte de quienes perdieron su inversión.
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