Bruselas, 2 mar (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy el recurso presentado por la española Panrico para anular la marca comunitaria "Krispy Kreme Doughnuts", de HDN, al considerar que no hay riesgo de confusión entre esta y sus marcas "Donuts", "Donuts Cream" y "Donut".
La corte, con sede en Luxemburgo, dio por válida la sentencia del Tribunal General de la UE (primera instancia) al considerar que este tuvo en cuenta la mayor protección de la que disfrutan las marcas de Panrico, aunque estimó que esta circunstancia no bastaría para que se apreciase la existencia de riesgo de confusión.
"Las marcas en conflicto eran visualmente diferentes, no podían ser comparadas desde una perspectiva conceptual y tenían un grado muy bajo de similitud desde el punto de vista fonético", apuntó el tribunal a través de un comunicado.
El alto tribunal considera que el Tribunal General tuvo así en cuenta que las marcas en conflicto se habían registrado para la misma categoría de productos, pero excluyó el "riesgo de confusión" dado que los signos protegidos por estas marcas no presentaban más que una similitud muy remota.
En 1999, HDN Development Corp. presentó una solicitud de registro de marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para su marca "Krispy Kreme Doughnuts", que se añadió a las enseñas comunitarias en 2007.
La empresa española pidió entonces la anulación de ese registro, al considerar que perjudicaba a sus propias enseñas.
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