🥇 ¿La primera regla del inversor? ¡Saber cuando ahorrar! Hasta un 55% de descuento en InvestingPro antes del BLACK FRIDAYEMPECEMOS

Finaliza moratoria que impedía a los acreedores de P.Rico recurrir a demanda

Publicado 01.05.2017, 20:16
Actualizado 01.05.2017, 20:20
© Reuters.  Finaliza moratoria que impedía a los acreedores de P.Rico recurrir a demanda

San Juan, 1 may (.).- La moratoria que impedía que los acreedores reclamen el pago de la millonaria deuda de Puerto Rico en los tribunales expira esta medianoche, lo que favorece que la Junta de Supervisión Fiscal, entidad federal de control al Ejecutivo, dé paso a un proceso de quiebra tutelado por la Justicia.

La Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa, por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso de EEUU en junio pasado para atender la deuda, incluye entre sus disposiciones el título III, que establece un proceso de quiebra dirigido por los tribunales, el desenlace que muchos esperan.

El director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de Puerto Rico, Gerardo Portela, señaló hoy que el Gobierno que lidera, Ricardo Rosselló, se mantiene aún en negociaciones con los acreedores de una deuda que ronda los 70.000 millones de dólares.

"Estamos hablando con todos los diferentes grupos de bonistas", dijo Portela tras reunirse con Rosselló, quien este fin de semana se refirió a la posibilidad de que se termine recurriendo al título III de Promesa.

Las negociaciones se han demorado durante mucho tiempo y tienen su origen en comienzos de agosto de 2015, cuando el Estado Libre Asociado dejó de pagar 58 millones de dólares en intereses, al que siguieron otros impagos que agravaron la situación.

La decisión para que se active el título III de Promesa está en manos de la Junta de Supervisión Fiscal, cuyo presidente, José Carrión, envío recientemente una carta a congresistas estadounidenses en la que les informa de que la entidad de control favorece un acuerdo con los acreedores bajo el título VI, es decir, por medio de la negociación sin recurrir a la intervención de los tribunales.

Carrión apunta en la misiva que comparte el deseo de los acreedores de ampliar los fondos para el pago de la deuda, pero que no se puede suponer que los fondos disponibles son más de los realmente existentes.

La Ley Promesa establece, según recordó, que debe dedicarse una cantidad de dinero a garantizar los servicios básicos a la población.

Si, finalmente, la Junta de Supervisión Fiscal entiende que el plazo para alcanzar un acuerdo entre acreedores y Gobierno no tiene sentido extenderse se podría recurrir al título III, una opción no deseaba por los poseedores de deuda del Estado Libre Asociado.

Esa opción significaría recurrir a un proceso contencioso en el que el Gobierno tratará de proteger sus activos lo mejor posible y los acreedores recobrar la mayor parte del dinero que se les debe.

El título III de Promesa establece un híbrido entre los capítulos 9 y 11 del Código de Quiebras federal de EE.UU.

El escenario, de ponerse en marcha, supondrá la petición de la Junta de Supervisión ante el Tribunal del Distrito federal para Puerto Rico del comienzo del proceso de quiebra, lo que provocará la paralización de todas las acciones judiciales de cobro de los acreedores contra el Gobierno y sus corporaciones.

Los acreedores podrán presentar sus reclamaciones ante la corte de justicia y el Gobierno podrá objetar todas las reclamaciones que entienda no se ajusten a derecho.

En el caso de que el tribunal reconozca las objeciones del Gobierno, los acreedores podrán recibir menos de lo adeudado o nada, la razón por la que los tenedores de deuda rechazan la quiebra tutelada por la Justicia.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.