Madrid, 19 abr (.).- El Ministerio de Industria ha revisado a la baja el cociente entre consumo y valor añadido bruto para ser considerado consumidor electrointensivo, que pasa de más de 1,5 kilovatios hora por euro de valor añadido a 0,8 kilovatios por euro.
Lo que ha hecho ha sido actualizarlo al precio medio del mercado eléctrico en 2021, que experimentó una importante subida, y permitir así a un mayor número de instalaciones industriales acceder a los beneficios previstos para los consumidores electrointensivos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pyme que revisa ese cociente para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
Actualmente, uno de los requisitos que establece el Estatuto del Consumidor Electrointensivo para poder acceder a las ventajas y ayudas que existen para ellos es tener un cociente, durante al menos dos de los tres años anteriores, entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación superior a 1,5 kilovatios hora (KWh) por euro.
No obstante, se establece que se revisará anualmente para adaptarlo al precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
El valor de 1,5 calculó para exigir una electrointensidad del 10 % a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía para poder determinar los consumidores que tendrían derecho a ayudas.
Ese cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2018, incluyendo los peajes pagados por los consumidores en las tarifas de seis periodos, y garantizaba una electrointensidad mínima del 10 % a todas las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos.
Sin embargo, ante las variaciones de los precios en los mercados eléctricos, esta ratio puede provocar que se modifique ese límite del 10 %.
Por eso se contempló efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la electricidad no inferior a ese 10 %.
En el año 2021, el precio medio del mercado eléctrico fue de 118,83 (MWh), significativamente superior al de 2018.
A fin de mantener la electrointensidad mínima en el 10 %, se ha calculado ahora el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación para 2022, que resulta de 0,8 .
Será aplicable a partir de mañana, momento en el que las empresas que cumplan los criterios y anteriormente no hubieran podido hacerlo podrán solicitar el certificado de consumidor electrointensivo a través de la aplicación electrónica correspondiente del Ministerio de Industria.
Para ser consumidor electrointensivo, el consumo energético anual de la empresa deberá haber sido superior a 1 gigavatio hora (GWh) durante dos de los tres años anteriores y el consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle de al menos el 50 % de la energía total consumida, pero también se tiene que cumplir el requisito mínimo del cociente entre consumo eléctrico y valor añadido bruto de la empresa.
Las empresas con la calificación de electrointensivas pueden acceder al mecanismo de compensación a los consumidores electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia, así como por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, cuya orden de convocatoria de ayudas se publicará en las próximas semanas.
También al mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, una línea de garantías o avales para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados de los contratos a plazo de electricidad de los consumidores electrointensivos, que gestiona la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
Podrán optar además a la reducción del 80 % del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad desde la fecha de obtención de la certificación.