Bruselas, 30 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia dictada hoy, desestimó el recurso de la empresa española Acciona (MC:ANA) contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que denegó el registro de la marca “Re_Acciona” en favor de la empresa Agencia Negociadora PB.
En el recurso, Acciona alegaba que había una causa justificativa de la falta de uso de la marca, y que la EUIPO había interpretado de manera demasiado restrictiva este concepto.
En octubre de 2009, la sociedad anónima Acciona solicitó ante la EUIPO el registro como marca del signo denominativo “Reacciona” para diversos servicios, sin embargo, la sociedad limitada Agencia Negociadora PB se opuso al registro, ya que era propietaria de una marca también denominada “Reacciona”.
Al término del procedimiento de oposición, mediante una resolución de 2011, la EUIPO registró la marca en cuestión para los servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes y tratamiento de materiales.
No obstante, la EUIPO denegó el registro para el resto de los servicios por considerar que había riesgo de confusión entre las dos marcas.
En 2016 el juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid desestimó la demanda presentada contra Acciona por el presunto uso indebido del lema "Re_Acciona" durante una campaña publicitaria entre 2009 y 2011, al considerar que no se había probado la existencia de infracción del derecho de marca.
Un año después, la empresa Agencia Negociadora PB presentó una solicitud de caducidad de los derechos relativos a la marca controvertida, alegando que dicha marca no había tenido un uso efectivo durante los cinco años anteriores, es decir, de 2012 a 2017.
Acciona impugnó esa solicitud de caducidad justificando que la causa de la falta de uso se debía a la existencia de un procedimiento por violación de marca entablado por Agencia Negociadora PB ante los tribunales españoles, pendiente de 2010 a 2016.
En enero de 2019, la EUIPO estimó en su totalidad la solicitud de caducidad, por considerar que el procedimiento judicial nacional “no constituía una causa justificativa de la falta de uso de una marca”.
El Tribunal General declaró que la EUIPO se equivocó al considerar que una acción judicial no constituye un acto independiente del control del titular de una marca y que, por principio, no puede constituir una causa justificativa de la falta de uso de la marca.
En este sentido, el Tribunal explicó que al comprobar las circunstancias específicas del caso, este error “no ha podido ejercer una influencia determinante en el resultado”.
El Tribunal señaló que Acciona no ha aportado la prueba de circunstancias particulares que demuestren que la existencia del procedimiento judicial nacional no hacía razonable el uso de la marca durante el período pertinente.
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