Madrid, 22 abr (.).- La Audiencia Nacional ha anulado el expediente abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a un grupo de empresas dedicadas a la gestión de residuos y al saneamiento urbano en 2018, al apreciar que se trata de hechos que ya fueron juzgados y descartados por la Justicia.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de Valoriza Servicios Medioambientales, filial de Sacyr (MC:SCYR), y recuerda que poco antes de la apertura del nuevo expediente sancionador ese mismo tribunal había anulado la multa de 15,3 millones de euros que impuso la CNMC a la compañía tras no quedar probada la supuesta infracción "única y continuada".
En enero de 2015 el Consejo del organismo multó con 98,2 millones de euros a 39 empresas y a tres organizaciones dedicadas a la gestión de residuos y al saneamiento urbano por una infracción única y continuada del artículo 1 de la ley de Defensa de la Competencia.
Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló la resolución al estimar, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, los recursos presentados por las entidades sancionadas.
Apenas meses después la CNMC anunció que volvía a abrir expediente sancionador a 51 empresas y entidades del sector por posibles prácticas restrictivas de la competencia, ya que -entendía- la instrucción del anterior interrumpió el plazo de prescripción de las posibles infracciones.
La decisión fue recurrida por Valoriza, que alegó que la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos vulneraba derechos fundamentales, argumentos compartidos por la Fiscalía.
En cambio la CNMC, representada por la Abogacía del Estado, sostenía que la Audiencia Nacional había cuestionado la forma pero no el fondo del asunto, por lo que defendía que se investigara de manera individualizada cada una de las posibles infracciones en el nuevo expediente.
Ahora la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a la compañía, y recalca que en su momento sí que hubo un "pronunciamiento definitivo" sobre esta cuestión "que impide iniciar un segundo procedimiento sancionador contra las mismas empresas sancionadas en el primero".
Es más, insisten los magistrados, la sentencia "partió de los hechos declarados probados por la resolución inicialmente recurrida y analizó su calificación (...) que consideró incorrecta por lo que la anuló".
Asimismo, subrayan que el fallo no fue recurrido por la CNMC en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que era "firme" y "vinculante", y, por tanto, "cosa juzgada".
Por todo ello, estima el recurso de Valoriza, anula la resolución por ser contraria a derecho e impone las costas del proceso al organismo.