Madrid, 28 dic (.).- La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por Iberia en el que solicitaba la adopción de medidas cautelares para una paralización parcial de la adjudicación del concurso de 'handling' (asistencia en tierra) de Aena (BME:AENA) cuya resolución dejaba a la aerolínea fuera de la mayoría de los grandes aeropuertos.
Iberia recurrió ante la Audiencia Nacional (AN) el resultado del concurso de 'handling', después de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se declarase incompetente para pronunciarse sobre la materia, pidiendo a su vez que se tomaran como medida cautelar la suspensión parcial de las resoluciones impugnadas de las que no ha resultado ser adjudicataria, lo que ha sido ahora denegado por el tribunal.
El dictamen del proceso licitador, publicado el 26 de septiembre, renovó 41 licencias para 43 aeropuertos y dos helipuertos por un periodo de siete años, y resolvió la gestión del 'handling' de Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Ibiza y Bilbao a favor de otras compañías, en vez de Iberia.
La empresa perteneciente al grupo IAG (BME:ICAG) impugnó la resolución del concurso de 'handling' el 20 de octubre tras detectar "irregularidades" en el procedimiento de adjudicación, que la dejó fuera de la gestión de la asistencia en tierra de ocho de los principales aeropuertos españoles, a excepción de Madrid-Barajas.
La resolución del TACRC también levantó la suspensión del procedimiento de contratación, después de que este mismo organismo lo interrumpiera hasta resolver el recurso interpuesto por la aerolínea y así evitar perjuicios de mayor gravedad.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN señala que "en el ámbito cautelar en el que nos encontramos no es plausible apreciar apariencia de buen derecho en la pretensión actora, lo que requeriría un examen en profundidad de sus tesis y del correspondiente trámite de alegación y defensa de las partes en conflicto".
"A los estrictos efectos de esta pieza cautelar, la Sala no aprecia que debe adoptarse una decisión en consideración de la bondad, mayor o menor, de la tesis actora para sustentar el recurso".
La Sala coincide con el TACRC en que "estamos ante una relación jurídica de naturaleza especial regida por su normativa específica, la cual no es asimilable a un contrato público de servicios ni a una concesión de servicios".
Asimismo, dice que "el interés público en la ejecutividad de la decisión adoptada nos parece evidente y relevante, pues los servicios de handling o de asistencia en tierra, tienen indiscutible alcance en el ámbito aeroportuario y en la satisfacción del interés público inherente al mismo".
"En la contraposición entre intereses públicos y privados, consideramos que el público debe primar en el caso que nos ocupa y los intereses que se contraponen son los privados de los licitadores que no han resultado adjudicatarios", añade.