Madrid, 20 oct (.).- El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso del PP contra dos párrafos del preámbulo de la ley que deroga las penas de cárcel a las coacciones de los piquetes informativos en las huelgas, aprobada el pasado abril, al ser aspectos sin valor normativo que no pueden recurrirse.
En un auto conocido este miércoles, el pleno del tribunal acuerda así no continuar con la tramitación del recurso presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra los párrafos tercero y cuarto del preámbulo, críticos con la reforma laboral llevada a cabo por el gobierno de Mariano Rajoy.
En esas líneas, la ley expone que "desde la llegada al gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas".
El párrafo siguiente entra en la reforma laboral, de la que dice que "prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos".
Ahora los magistrados aclaran que "los preámbulos de las leyes, al carecer de valor normativo, no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad".
Por ese motivo, inadmiten el escrito de los populares, con independencia de la intención política e incluso partidista de esos párrafos, y de la crítica que la utilización del preámbulo de una ley con tales fines pueda merecer "desde la perspectiva de la cultura constitucional".
El auto cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Andrés Ollero, que discrepa de la mayoría por aspectos teóricos y de redacción.
En su opinión, habría que reconocer un "valor interpretativo", aunque no normativo, a las exposiciones de motivos porque, por experiencia, "son más bien muestra de mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo".
El pasado abril, el pleno del Senado aprobó definitivamente la ley orgánica que derogó el artículo 315.3 del Código Penal, el cual castigaba con hasta tres años de cárcel a los piquetes informativos que coaccionasen a otros trabajadores a seguir una huelga.
La ley salió adelante con 139 votos a favor, 106 en contra y 14 abstenciones, sin enmienda alguna.