Madrid, 23 mar (.).- La Audiencia Nacional ha vuelto a avalar la decisión del Gobierno de prorrogar la exigencia de cuarentena para los pasajeros procedentes de doce países, incluidos Brasil, Perú y Colombia, con el objetivo de evitar la propagación de las nuevas variantes del coronavirus.
Ya lo hizo el pasado 5 de marzo y lo vuelve a hacer ahora, en relación a la Orden , que prorroga la medida sanitaria y que este martes ha ratificado la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal.
La medida, que entrará en vigor a las 00.00 horas del 22 de marzo y estará vigente hasta las 24:00 horas del 4 de abril, afecta a los viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica, Perú, Colombia, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue.
De nuevo, los magistrados sostienen que la decisión, que está sujeta a prórrogas cada quince días, está suficientemente motivada en la necesidad y urgencia para evitar la propagación de las variantes del coronavirus, tratando de controlar los contagios y proliferación de las mismas cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.
La limitación al derecho fundamental de libre circulación y libertad de desplazamiento es, en su opinión, necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional: el de la salud e integridad física.
Una vez más, el auto ha contado con el voto particular discrepante de dos magistrados, no por el fondo del asunto, sino por el instrumento jurídico empleado, la ley orgánica de Medidas en materia de Salud Pública, que ven insuficiente para dar cobertura a la medida.
Según estos magistrados, la orden ministerial contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica, y es la ley que regula los estados de alarma la que ofrece la suficiente cobertura jurídica para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la orden cuestionada.