Madrid, 25 ago (.).- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido unos servicios mínimos de entre un 32 % y un 85 % para la huelga de tripulantes de cabina (TCP) de Iberia Express, convocada por el sindicato USO para los trabajadores del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre.
La operativa de la compañía para estos días afecta a numerosos aeropuertos españoles, en conexiones con el de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, además de los vuelos internacionales en dicha terminal, ha señalado este jueves el ministerio en un comunicado.
Así, para el periodo de huelga convocado, la compañía tiene previsto operar aproximadamente 1.100 vuelos con origen o destino España, ofertando más de 212.000 asientos.
Los servicios mínimos fijados se aplican a las operaciones de Iberia Express con origen o destino en los aeropuertos de Asturias, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Tenerife Norte, Vigo, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca.
Para las rutas nacionales hacia o desde territorios no peninsulares, se establecen unos servicios mínimos del 85 % en agosto y del 82 % en Asturias; del 81 % y del 79 %, en Madrid; del 82 % y del 80 %, en Tenerife Norte, y del 72 % y del 69 %, en Vigo.
Si se operaran rutas que conectaran dos aeropuertos de los mencionados anteriormente, el porcentaje de servicios a proteger será el máximo de entre los aeropuertos conectados.
Para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, se ha fijado unos servicios mínimos del 56 % en agosto y del 55 % en septiembre en Madrid.
Para los aeropuertos de Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca, en el caso de registrarse vuelos de este tipo, la protección será la misma que para Madrid.
Para cada ruta en Madrid con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas, los servicios mínimos son del 35 % en agosto y del 32 % en septiembre.
El ministerio ha decretado, asimismo, unos servicios mínimos del 100 % de los vuelos dedicados a labores de emergencia tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, transporte urgente de material sanitario, médico o farmacológico de lucha contra la COVID 19, vigilancia, protección civil y rescate, entre otros.
También ha protegido aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.
La protección alcanza tanto a los vuelos regulares, como a los chárter, en el caso de que la compañía decida realizar algún vuelo de esta naturaleza durante el periodo. E.