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Tribunal UE avala limitar las costas en reclamaciones por cláusulas abusivas

Publicado 07.04.2022, 18:30
© Reuters.  Tribunal UE avala limitar las costas en reclamaciones por cláusulas abusivas
CABK
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Bruselas, 7 abr (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la norma española que permite fijar un límite máximo a los honorarios de abogado que puede recuperar en costas un consumidor afectado por cláusulas abusivas, al que los tribunales den la razón.

Sin embargo, este tope máximo a la hora de tasar las costas causadas por el recurso judicial debe permitir al consumidor obtener el reembolso de un importe "razonable y proporcionado" respecto a los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso, indicó la Corte en su sentencia.

Los jueces europeos consideran además que también es conforme al Derecho europeo la normativa española que estipula que la cuantía del proceso, que se usa después para calcular las costas que puede recuperar el consumidor, debe determinarse en la demanda o fijarse conforme a la normativa sin que pueda modificarse después.

Pero puntualiza que esto solo puede ser así a condición de que el juez encargado de la tasación de costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor, de modo que le garantice un reembolso razonable y proporcionado a los gastos que haya tenido.

El TJUE se pronunció así sobre el caso de dos consumidores que habían suscrito una hipoteca con Caixabank (MC:CABK) y reclamaron por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.

En 2018, un juzgado barcelonés les dio la razón, declaró nulas las cláusulas relativas a la devolución en divisa por considerarlas abusivas y condenó a Caixabank a pagar las costas del proceso judicial.

El letrado de la Administración de Justicia fijó la cuantía del proceso por lo que respecta a las costas en 30.000 euros a efectos del cálculo de los honorarios de abogado, pero según la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas que pueden imponerse por los honorarios de abogado no pueden exceder una tercera parte de la cuantía del proceso, en este caso, 10.000 euros.

Limitaba así el importe que los consumidores podían recuperar de Caixabank, por lo que estos interpusieron entonces un recurso ante el juzgado barcelonés, que decidió preguntar al TJUE sobre la conformidad de la norma española con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas.

En la sentencia emitida hoy, la corte con sede en Luxemburgo avala la legislación española y recuerda que la tasación de costas no está cubierta por la Directiva, puesto que se trata de normas procesales que dependen de los Estados "siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad".

En este sentido, precisa que no ve contrario a estos principios que quien ha perdido el juicio no reembolse la totalidad de los honorarios de abogado puesto que el abogado ha sido elegido por el consumidor y esta ha pactado con él los honorarios, de modo que no puede excluirse que las costas sean excesivas si han acordado honorarios inusualmente elevados.

Pero, al mismo tiempo, advierte de que unas normas que conlleven demasiados costes para el consumidor podrían disuadirlo de ejercer sus derechos, por lo que las costas que puede exigir que le sean reembolsadas si gana el juicio deben ser de un importe "suficiente" respecto del coste total para no disuadirle de acudir a la justicia.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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