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Un juzgado reconoce el derecho de una empleada a adaptar su jornada para cuidar a su nieta

Publicado 26.11.2024, 16:31
© Reuters.  Un juzgado reconoce el derecho de una empleada a adaptar su jornada para cuidar a su nieta
SAN
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Santander (BME:SAN), 26 nov (.).- El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada laboral para cuidar a su nieta, con la que convive, y que la empresa le había denegado aduciendo que tenían preferencia los empleados con familiares de primer grado a su cargo.

La trabajadora propuso cambiar su horario en dos ocasiones pero la empresa lo rechazó con el argumento de ya había otras tres personas con reducción de jornada por guarda legal y, a su entender, prevalecía en todo momento el cuidado de familiares de primer grado.

Sin embargo, la titular del juzgado considera en su sentencia, que es firme y no puede ser recurrida, que estos motivos "no constituyen razones suficientes" para denegar la petición de la trabajadora.

Así, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de adaptar la duración y distribución de la jornada a quienes tengan necesidades de cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, cuando convivan en el mismo domicilio.

La mujer pidió un cambio de horario y turno sin reducción de jornada para poder cuidar a su nieta porque su hija asistía a una formación profesional y es familia monoparental.

Según el juzgado, los trabajadores tienen derecho a una modificación de su horario para conciliar la vida laboral y familiar, "con la única excepción de que ello resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa".

Eso no significa, señala, que "tengan ahora reconocido un derecho a la modificación unilateral de su jornada de trabajo, sino que lo que se reconoce es un derecho a proponer" y el empleador debe acreditar las razones de tipo organizativo para oponerse.

Y en este caso considera que las razones organizativas a las que alude la empresa no son suficientes para desestimar la demanda de la trabajadora.

"Su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es normalmente consustancial a la adaptación de jornada debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática", añade.

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