El pasado 21 de diciembre, a través de la Resolución Gral. AFIP 3823, se firmó el nuevo régimen que ya se aplica para las importaciones definitivas a consumo, denominado Sistema Integral de Monitoreo de Importación (SIMI), en el que queda comprendida la actividad de importación de los sujetos alcanzados en su artículo 1.
Con este nuevo sistema se crea un régimen de importación descriptivamente similar a la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), cuya tramitación podrá cumplirse dentro de los plazos legales determinados a su efecto, porque existe no como sistema de control de la actividad de importación, sino como complemento informativo y estadístico, en el marco de la re-implementación de un sistema de licencias automáticas y no automáticas que regirá y ya rige la actividad de importación. Quedan entonces derogadas las Resoluciones de AFIP que habían creado el inconstitucional sistema de la DJAI, cuyo régimen no resultó tolerado por los tribunales internacionales de la Organización Mundial del Comercio ni por la justicia argentina en lo contencioso administrativo federal.
En consecuencia, a través de una Resolución del Ministerio de Producción, se reguló la tramitación de las licencias de importación, basadas en el procedimiento del acuerdo de Marrakech, lo que dota de constitucionalidad al sistema. Allí se procedió a consignar las posiciones arancelarias que dentro del SIMI estarán sujetas a la tramitación de licencia no automática (LNA).
Las primeras repercusiones surgieron en relación a las operaciones en curso de ejecución. Por un lado, el artículo 10 de la Resolución 5/2015, menciona que las importaciones de bienes sujetos al régimen de licencia no automática, que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se encuentren expedidas con destino final al territorio aduanero o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero están exceptuadas de la obligación de tramitar dicha licencia. Esta situación dejó en un gris al hecho de si se podrá oficializar (nacionalizar/ingresar al país) mercadería que estaba siendo fabricada, como también mercadería que aún no se encontraba embarcada en puerto de origen, pues por una parte, su curso de ejecución está amparado por la DJAI autorizada, pero en el nuevo sistema (SIMI) se encuentra sometida a la tramitación y aprobación de la licencia no automática.
Por su parte, el artículo 11 de la Resolución Gral. AFIP 3823 (SIMI) menciona que “…las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia.” De su letra no se infiere que se refiera solamente a las DJAI con estado “SALI”. Esto permite interpretar que las DJAI en estado de observación, que requieren en el nuevo sistema la tramitación de licencia no automática, sometidas a recursos administrativos y judiciales, podrían continuar su trámite hasta el efectivo cumplimiento de sus respectivas resoluciones o sentencias.
Consultadas algunas situaciones ante las autoridades, parecería que estarán exceptuadas de la LNA, las operaciones con DJAI en estado SALI, y aún las que no se encuentren en las situaciones del mencionado Art. 10, pero nada ha sido informada todavía oficialmente. Sin embargo se espera que en los próximos días se clarifiquen estas situaciones para evitar que transacciones en curso de ejecución se vieran afectadas por el mero período de transición de sistema.