Bruselas, 15 jul (.).- Un abogado del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) consideró este jueves que la justicia española puede acordar de oficio la restitución de las cantidades pagadas indebidamente por un consumidor al banco como consecuencia una cláusula hipotecaria abusiva aunque este no haya presentado un recurso expresamente para ello.
Las conclusiones del letrado, que no son vinculantes pero en la mayoría de los casos coinciden con la sentencia final, señalan en concreto que los principios procesales nacionales no pueden aplicarse de manera que menoscaben el derecho de los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula abusiva.
El abogado se pronunció así sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja (MC:UNI)) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013.
Esta corte ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso.
Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.
En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello.
La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.
El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si puede ordenar de oficio la restitución íntegra a pesar de que hay ciertos principios procesales nacionales que podría considerarse que le impiden hacerlo, como los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de "reformatio in peius" (que establece que el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente).
En las conclusiones emitidas hoy, el Abogado General considera que estos principios no pueden impedir que la justicia ordene la devolución íntegra de las cantidades pagadas indebidamente.
Argumenta que el hecho de que la consumidora no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas ya había expirado el plazo previsto para apelar.
Y señala que "resulta difícil reprochar" al consumidor que contestara la jurisprudencia nacional que estableció las devoluciones solo a partir de mayo de 2013 ya que sus pretensiones no podrían ser estimadas.
Así pues, considera que la combinación de los principios procesales y la jurisprudencia española hizo que la consumidora no pudiera hacer valer sus derechos.
Y concluye que aceptar que estos principios puedan impedir al juez ordenar de oficio la restitución íntegra del dinero conforme a la jurisprudencia del TJUE significaría que un consumidor que se encontrase en la posición de esta consumidora no tendría ninguna posibilidad de ser reembolsado íntegramente.
(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)