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BBVA tendrá que devolver 16.000 euros cobrados por la devolución de cheques

Publicado 29.07.2022, 13:58
BBVA tendrá que devolver 16.000 euros cobrados por la devolución de cheques
BBVA
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Madrid, 29 jul (.).- El juzgado de primera instancia nº 17 de Murcia ha condenado a BBVA (BME:BBVA) a devolver a dos clientes 16.000 euros en concepto de comisiones indebidamente cobradas por la devolución de dos cheques, al entender que no hubo entre las partes un pacto "explícito y claro" sobre la prestación de dicho servicio.

En una sentencia fechada el pasado 25 de julio a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada Carmen Can estima en todo la demanda impuesta por el matrimonio, y ordena la devolución de las dos comisiones cobradas, 9.990,65 y 5.985,65 euros, más los intereses.

El 15 de mayo de 2020, los clientes ingresaron en dos cuentas sendos talones, que resultaron impagados y que llevaron a la entidad financiera a aplicarles cuatro días después una comisión por devolución de efectos impagados del 4,50 %.

Para que la comisión por devolución de efectos sea jurídicamente exigible, señala la jueza, son precisos dos requisitos: que exista un pacto entre las partes que determine de una forma explícita y clara el concepto y la cuantía, y que se haya prestado el servicio, ninguno de los cuales se da en el presente caso.

No hubo consentimiento, "ni de manera tácita ni expresa, de los demandantes, y el banco sólo ha podido aportar consentimiento de un contrato de cuenta corriente que aparece firmado digitalmente por uno de los cónyuges.

Dicho contrato "no incluye ningún anexo de comisiones que especifique" las que pretende aplicar el banco, añade la sentencia.

Además, incluso en el caso de que "existieron unos contratos en los que los demandantes aceptaran la posibilidad de que se les cobraran comisiones por la gestión del cobro de efectos", que el banco no ha podido aportar, los talones tendrían que haber sido entregados por los titulares de las cuentas.

Y los cheques que después resultaron impagados fueron presentados y entregados a la entidad bancaria por persona distinta a los actores, añade.

Los actos de entrega de los cheques, concluye la sentencia, no aparecen firmados ni por los actores, ni por ninguna otra persona por lo que no se puede aplicar la citada comisión por devolución en un acto en el que "no consta que hayan intervenido".

El banco, recalca la sentencia, "no ha acreditado la prestación de ningún servicio asociado a la devolución de los cheques".

Además, se entregaron "sólo y exclusivamente para gestión de cobro, por lo que nunca iban a suponer ningún riesgo para el banco por adelantar su nominal o parte del mismo a sus clientes".

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