Madrid, 27 nov (.).- El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del convenio colectivo de la empresa Michelin (PA:MICP) mediante el cual se creaba la figura del "contrato indefinido con jornada variable" que, en la práctica, permitía a la compañía aplicar una "jornada a su arbitrio" para estos trabajadores.
Esta sentencia, emitida el pasado 29 de octubre y adelantada este miércoles por Cinco Días, responde a un recurso presentado por CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba una demanda de este sindicato que impugnaba dos artículos del convenio colectivo de Michelin España y Portugal, suscrito con el acuerdo de CCOO, UGT, CSIF y USO.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de CGT y da la razón al demandante al declarar nulo el artículo del convenio colectivo que establece la conversión de un contrato temporal en "indefinido a jornada variable", una vez transcurridos un máximo de dos años.
Para que se produzca la conversión, es requisito que el trabajador haya tenido "un desarrollo de actividad adecuado" y que sea necesaria su contratación, pues de no serlo "se rescindirá su contrato", aunque se le dará preferencia para volver.
El Supremo asegura que este tipo de contrato temporal no se puede validar "por ser contrario" al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, al no expresarse "la causa que justifica la temporalidad ni su modalidad".
Al contrario, añade, este tipo de contrato convertible "encubre o trata de validar bajo la denominación de personal horario y a jornada variable" un contrato a tiempo parcial "contrario al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores".
Explica el Alto Tribunal que con esta figura de "contrato indefinido a tiempo variable" Michelin no concreta la jornada diaria, semanal o mensual del trabajador, ni que el motivo de ser indefinido es la realización de tareas fijas, ni si la jornada es partida o no.
Tampoco especifica si el trabajador puede realizar horas complementarias ni bajo qué condiciones, dejando todas estas condiciones laborales al "arbitrio" de la empresa.
"Parece que con el término jornada variable y con el de retribución horaria se encubre la posibilidad de que la empresa modifique el horario del contratado temporal no sólo en la fijación del horario, sino, también, en la fijación de la duración de la jornada a su arbitrio", deja claro el Supremo.
En la sentencia, considera también nulo el contrato para obra o servicio que regula el convenio colectivo de Michelin, dado que en él se incluyen tareas que suponen un volumen adicional de trabajo relacionado con el proceso productivo de la compañía.
Esto, a juicio del Tribunal, equivale aplicar un "contrato eventual por circunstancias de la producción" al que se le da una duración máxima de dos años.
Explica que con este contrato de obra y servicio la empresa pretendía hacer frente a la carga de trabajo derivada de nuevos proyectos o inversiones, es decir, actividades que no tienen una duración determinada previsible, sino vocación de continuidad.