Madrid, 16 ene (.).- El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda por cláusulas abusivas de un préstamo con un interés de más del 213 %, al entender que la petición de nulidad del mismo perseguía únicamente obtener en costas un importe mayor que el del propio préstamo.
En una sentencia fechada el pasado 20 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil ha estimado el recurso de la empresa de préstamos Wenance Lending contra un fallo de julio de 2022 de la Audiencia Provincial de Asturias.
Los hechos se remontan a junio de 2022, una clienta obtuvo de Wenance Lending un micro préstamo de 500 euros, a devolver en un año mediante 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una, una penalización por demora del 1,20 % diario sobre el importe de lo impagado, hasta un máximo del 200 % sobre el principal, y los gastos causados por el impago.
Tras aplicar una TAE (tasa anual equivalente) 213,8428 %, el importe total adeudado abonado era de 500 euros y el importe total adeudado era de 876 euros.
En septiembre de 2021, la clienta canceló el préstamo, y en octubre instó a que se decretara su nulidad, si bien en noviembre volvió a pedir a Wenance otro préstamo, que le fue concedido, de 301 euros.
Ese mismo mes la mujer presentó una demanda de juicio ordinario contra Wenance en la que pedía la nulidad del primer préstamo y que se considerara usurario y abusivas las cláusulas.
Wenance alegó que esta reclamación no era más que un "burdo intento" de obtener una condena en costas que, en los procesos de cuantía indeterminada, están tasados en más de 1.800 euros en Asturias.
La empresa destacaba que en el presente caso concurrían dos circunstancias "que ponen en evidencia la mala fe de los demandantes": el micro préstamo se canceló anticipadamente el 29 de septiembre de 2021, y el mismo día en que interpusieron la demanda pidieron otro.
Sin entrar a analizar si el préstamo era o no usurario, ahora el Supremo entiende que estos hechos "permitían sospechar que el micro préstamo era la excusa para iniciar un procedimiento que perseguía como fin principal la condena en costas".
Hay otro hecho que corrobora la realidad de esta sospecha, prosiguen los magistrados, y es que "la propia demandante, el mismo día que se presentó la demanda, había solicitado de la demandada un nuevo micro préstamo de 300 euros, en condiciones similares sino más gravosas pues el interés era cuatro veces mayor".
No tiene mucho sentido que quien ha cancelado anticipadamente el micro préstamo de 500 euros y ha presentado una demanda de nulidad del préstamo por usurario y por abusivo vuelva a pedir un micro préstamo de características similares al que considera que es usurario y nulo, añade la sentencia.
La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, insiste la Sala, ya que está claro que se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario.
todo ello con objeto de lograr "no sólo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros".