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El TJUE aborda una pregunta de la Audiencia de León sobre cártel de camiones

Publicado 14.06.2022, 13:24
El TJUE aborda una pregunta de la Audiencia de León sobre cártel de camiones

Madrid, 19 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aborda este miércoles una cuestión prejudicial sobre el cártel de fabricantes de camiones planteada por la Audiencia Provincial de León, que ha suspendido las actuaciones hasta conocer la opinión del tribunal europeo sobre la aplicación de la directiva.

En 2016, la Comisión Europea (CE) anunció la imposición de una multa de más de 3.800 millones de euros a los seis principales fabricantes de camiones: DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN.

La sanción fue impuesta por la CE al grupo de fabricantes por haber pactado los precios de venta de los camiones entre 1997 y 2011, por haber obstaculizado la introducción de nuevas tecnologías en materia de emisiones y por haber repercutido a los compradores los costes de aplicación de dichas tecnologías.

Aunque la directiva europea entró en vigor en diciembre de 2014, España no estaba obligada a trasponerla hasta diciembre de 2016, y el decreto ley correspondiente entró en vigor en mayo de 2017; la demanda que debe resolver la audiencia provincial es de abril de 2018.

Se trata de una acción de daños derivados de conducta anticompetitiva, cuya tramitación se ha suspendido hasta conocer el criterio del tribual europeo.

Según explica la audiencia, la resolución del expediente antitrust seguido contra determinados fabricantes de vehículos de automoción por la CE que estima la infracción de las normas de competencia de la UE mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información "es el origen de que un elevado número de afectados inicie procedimientos de reclamación de los perjuicios que se derivan del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas".

Pero hay dudas sobre los plazos de prescripción aplicables a las acciones de reclamación de perjuicios y otras cuestiones que afectan a la prueba del daño, en concreto a la aplicación de la denominada facultad de estimación judicial del daño que establece la Directiva.

Sobre estos extremos, señala la audiencia en su auto, giran en gran medida, los recursos interpuestos por las entidades demandadas.

Los hechos infractores origen de la demanda "son anteriores a la entrada en vigor de la directiva, mientras que la decisión de la comisión se produce entre la fecha de vigencia de esta y el plazo de transposición, que expiraba el 27 de diciembre de 2016 y que España incumple".

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