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La Audiencia Nacional confirma el archivo del caso Popular sobre el expresidente Saracho

Publicado 11.07.2024, 08:33
La Audiencia Nacional confirma el archivo del caso Popular sobre el expresidente Saracho
POP
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Madrid, 11 jul (.).- La Audiencia Nacional ha ratificado el sobreseimiento de la causa por la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular (BME:POP) en relación con el que fuera presidente de la entidad, Emilio Saracho, al que no cabe atribuirle ninguna actuación irregular durante el tiempo que permaneció al frente de la entidad.

En un auto fechado el pasado 5 de julio al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Penal rechaza el recurso presentado por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) contra sendos autos del juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama del 4 de marzo y del 31 de mayo.

El titular del juzgado central de instrucción nº 4 acordó procesar al predecesor de Saracho al frente del banco Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PwC por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.

Pero sobreseyó la causa sobre Saracho al considerar que no intervino en las vulneraciones de la normativa contable y no se ha podido confirmar que fuera el responsable de las filtraciones a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos de la entidad.

Para la sala de lo Penal, Calama razonó debidamente la ausencia de hechos que pudieran ser ilícitos o imputables en relación con la conducta de Saracho, y no concurren los elementos del tipo necesarios para atribuirle la comisión de un delito de administración desleal.

Aemec alegaba que la actuación de Saracho condujo al resultado de resolución del banco, reduciendo el valor de las acciones a 0 euros y perjudicando a sus accionistas con la venta del banco al precio de un euro.

Pero los magistrados consideran que "la real y verdadera" situación del Popular antes de la llegada de Saracho era "radicalmente diferente de lo afirmado por Aemec, y "todas las alegaciones y el exordio sobre la 'buena' situación financiera del banco resultan irreales y carentes de soporte probatorio".

Aunque Aemec se remite a un informe de peritos del Banco de España, la Sala recuerda que no citan el informe en su totalidad, sino sólo aquellas partes que cuestionan alguna de las actuaciones del banquero.

Las principales conclusiones a la que llegan los peritos del Banco de España, como causa de la resolución de la entidad fueron los tres episodios de fuga de depósitos durante el segundo trimestre de 2017, siendo el que se origina el 31 de mayo de especial gravedad.

También que las cuentas anuales que se reflejan en el folleto de la ampliación de capital no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso, y que algunas de las hipótesis para llegar a las estimaciones contenidas en el folleto de la ampliación de capital eran demasiado optimistas.

Pero, a juicio de la Sala, "ninguna" de estas causas o concausas son imputables a Saracho.

Ni el juez Calama en sus autos ni ahora la Sala de lo Penal dan credibilidad al testimonio de Carlos Balado, exjefe de prensa del banco cuando el presidente era Ángel Ron, que es el único que ha defendido que fue Saracho el que filtró a la prensa una noticia que precipitó la caída de la entidad y despertó la desconfianza de los accionistas.

Tampoco existe ningún indicio de que el sr. Saracho hubiera comunicado a la prensa las otras informaciones en periódicos económicos que incidieran en la fuga de depósitos, añade el auto.

En cuanto a la posibilidad de que alguna entidad estuviera interesada en el banco, que nunca se materializó por el cuantioso déficit de capital que presentaba el banco, la Audiencia considera que "dada la fecha en que Saracho accedió a la presidencia", dicho estado de cosas "no lo generó dicho investigado sino las personas que lo precedieron".

La Sala se refiere también al presunto "oscurantismo" de Saracho en informar a los consejeros de su visita al Banco Central Europeo (BCE), donde había planteado la resolución del banco como una posibilidad, actuación o ausencia de información que para los magistrados carece de relevancia penal.

En definitiva, concluye la Sala, "asiste razón a Saracho" cuando señala que el delito de administración desleal no se puede cometer mediante informaciones, y por tanto la conducta que le imputa Aemec -publicar hechos relevantes, anunciar la ampliación de capital, informar sobre un proceso de compra, o la reexpresión de cuentas- no integra delito alguno ni mucho menos un delito de administración desleal.

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