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TSJ de Galicia ve procedente un despido pese a que el empleado no consumó el hurto

Publicado 08.10.2024, 11:56
TSJ de Galicia ve procedente un despido pese a que el empleado no consumó el hurto

Madrid, 8 oct (.).- El Tribunal superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha estimado procedente el despido de un empleado de un supermercado que introdujo algunos productos en su chaqueta pero no llegó a sacarlos del establecimiento sin pagar, ya que vulneró la buena fe contractual y eludió el canal habitual para empleados.

En una sentencia fechada el pasado 8 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social confirma un fallo de un juzgado de Ferrol de 2023.

El trabajador, que contaba con más de 35 años de antigüedad en el supermercado Alcampo de Ferrol, introdujo en su chaqueta sudadera una serie de productos -cuatro latas de cerveza; una lata de callos; un tarro de confitura de ciruela y una caja de lecitina de soja-, que activaron las alarmas antirrobo del vestuario del personal.

Aunque no es frecuente ni tolerado por la empresa, explica la sentencia de instancia, en alguna ocasión algún trabajador ha dejado una bolsa con productos de la tienda antes de entrar al vestuario, para recogerlos y abonarlos tras cambiarse de ropa.

Tras ser despedido, el hombre reclamó la improcedencia del despido alegando que padecía de migrañas, cefaleas y ansiedad, pero no pudo demostrar que efectivamente estuviera recibiendo atención médica por ese motivo.

Tanto para el juzgado de Ferrol como para el TSJ la conducta del trabajador es "una transgresión de la buena fe contractual, pues supone eludir el canal establecido para la adquisición de mercaderías por el personal de la empresa, cuál es lisa y llanamente el de pasar por caja".

Hacerlo de otro modo, "por muy inocente que pueda parecer, trae consigo la ineficacia de los controles antirrobo esta por la empresa; además, la conducta del trabajador se debe calificar como culpable, pues la negativa a la guarda de seguridad primero y al guarda del centro de control después de que portaba productos "no es achacable a un despiste".

Los productos que ocultaba en su ropa "eran pesados y voluminosos, por lo que no resulta racionalmente verosímil que no recordase o no percibiese que los llevaba encima cuando pasó el arco de seguridad", añaden los magistrados.

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