Madrid, 27 may (.).- El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de reconocer una incapacidad permanente a un trabajador prejubilado por discapacidad, siempre y cuando aún no haya cumplido los 65 años.
En una sentencia fechada el pasado 27 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha abordado el caso de un trabajador de la ONCE con un grado de minusvalía del 90 % por las secuelas de un accidente de tráfico ocurrido en 1982, que en 2015 se jubiló de forma anticipada con su correspondiente pensión.
Posteriormente solicitó ante el Instituto de la Seguridad Social la incapacidad permanente, que rechazó .
Tras acudir a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja entendió que la regulación legal y reglamentaria de anticipación de la edad de jubilación por razón de discapacidad y la finalidad que inspira su régimen jurídico no constituyen obstáculo para aplicar el criterio uniforme y consolidado que ha mantenido la jurisprudencia a partir de 2006.
Es decir, que la jubilación anticipada no es obstáculo para el acceso a la incapacidad permanente, fallo que fue recurrido al Supremo por la Seguridad Social.
Ahora, el alto tribunal desestima el recurso y entiende que el recurrente "se encuentra jubilado anticipadamente y no ha cumplido aún la edad de jubilación establecida, por lo que tiene derecho a la declaración de incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada".