Madrid, 21 dic (.).- El Senado ha aprobado este miércoles de manera definitiva la creación de nuevos impuestos extraordinarios y temporales sobre las empresas energéticas, la banca y las grandes fortunas. ¿En qué consisten?
PRESTACIÓN PARA ENERGÉTICAS
La prestación patrimonial para empresas energéticas gravará durante dos años -2023 y 2024, con referencia a las cuentas del ejercicio anterior- las ventas de estas compañías con un tipo del 1,2 %, a excepción de los ingresos regulados y los procedentes de fuera de España.
Los importes abonados por la prestación -en septiembre, con un pago a cuenta en febrero- no podrán deducirse en el impuesto de sociedades ni repercutirse al cliente, algo que vigilará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que estará sujeto a sanción.
El Gobierno esperaba recaudar 2.000 millones anuales -una cantidad que se verá mermada por las exenciones introducidas durante la tramitación-, que se destinarán al apoyo a hogares vulnerables, iniciativas para reducir el consumo de energía o inversiones en autonomía energética.
Afectará a todas las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones en 2019, excepto aquellas cuya actividad energética no sea la principal; así como a las productoras de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino en España.
La Comisión mixta del concierto económico y la comisión coordinadora del convenio económico negociarán la participación de las haciendas forales vasca y navarra en estos tributos.
En 2024, el Gobierno evaluará los resultados de la prestación y la conveniencia de darle carácter permanente.
PRESTACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS
La prestación para entidades financieras es muy similar a la energética: como esta, será temporal, para dos ejercicios, no puede deducirse ni repercutirse, se negociará la participación de País Vasco y Navarra, y se evaluará su resultado en 2024.
En este caso, las entidades obligadas serán aquellas cuyos intereses y comisiones brutas cobradas a los clientes superaron los 800 millones en 2019, incluidas las entidades extranjeras supervisadas por el Banco Central Europeo que superen ese umbral en España.
La prestación gravará con un tipo del 4,8 % el margen de intermediación, es decir, los intereses netos -diferencia entre los que cobra y los que paga- y las comisiones netas -diferencia entre las cobradas y pagadas-.
El Gobierno espera recaudar 1.500 millones anuales, que se destinarán a financiar medidas para mitigar la subida de los precios derivada de la guerra en Ucrania.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS
El impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas gravará durante dos años a los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros y las mismas deducciones que el impuesto de patrimonio.
De hecho, el nuevo impuesto será deducible en el de patrimonio autonómico, por lo que afectará especialmente a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado. Se adaptará a los conciertos económicos del País Vasco y Navarra.
El impuesto devengará el 31 de diciembre de cada año, por lo que su vigencia afectará al patrimonio al cierre de 2022 (que se pagará en 2023) y al cierre de 2023 (que se pagará en 2024), aunque en ese momento se valorará si se mantiene en el tiempo.
Los tipos a aplicar serán del 1,7 % para patrimonio de entre 3 y 5,4 millones de base imponible; 2,1 % para entre 5,4 y 10,7 millones, y del 3,5 % a partir de los 10,7 millones.
La recaudación obtenida con este impuesto "se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables", según la ley.