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Cisjordania no tiene derecho al régimen arancelario preferencial Israel-UE

Publicado 25.02.2010, 11:48

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Bruselas, 25 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha señalado hoy que los productos originarios de Cisjordania no tienen derecho al régimen arancelario preferencial del acuerdo de asociación suscrito entre la UE e Israel.

En una sentencia publicada hoy, la Corte con sede en Luxemburgo señaló que "no vincula" a las autoridades aduaneras de la UE la afirmación de las autoridades israelíes en cuanto a que los artículos fabricados en los territorios ocupados tienen derecho al régimen preferencial concedido a las mercancías israelíes.

La UE tiene firmados dos acuerdos de asociación euromediterráneos, con Israel y con la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que prevén que los productos industriales originarios de Israel y de los territorios palestinos pueden importarse en la Unión Europea libres de derechos de aduana.

También incluye que las autoridades competentes de las partes deben cooperar para determinar el origen exacto de los productos que tienen derecho al régimen preferencial.

El caso que estudió el Tribunal fue el de Brita, una empresa alemana que importa dispensadores de agua con gas y sus accesorios y siropes, fabricados por el proveedor israelí Soda-Club, cuya fábrica está instalada en Cisjordania.

Brita quiso importar en Alemania las mercancías que le proporcionaba Soda-Club y comunicó a las autoridades aduaneras alemanas que eran originarias de Israel con idea de beneficiarse del régimen de preferencias, pero al sospechar las autoridades alemanas que los productos procedían de los territorios ocupados, solicitaron a Israel más información.

Las autoridades israelíes confirmaron que tales mercancías eran originarias de una zona bajo su responsabilidad pero no respondieron a si habían sido fabricadas en territorios ocupados, por lo que Alemania denegó a Brita las preferencias arancelarias.

Brita recurrió judicialmente esta resolución y un tribunal alemán preguntó al Tribunal europeo si las mercancías fabricadas en los territorios palestinos ocupados, cuyo origen israelí confirman las autoridades israelíes, pueden tener derecho al régimen preferencial.

El Tribunal de la UE declaró que cada uno de los acuerdos de asociación tiene un ámbito de aplicación territorial propio: el firmado con Israel se aplica al territorio del Estado de Israel, mientras que el acuerdo con la OLP se aplica al territorio de Cisjordania y de la Franja de Gaza.

Determinó que los productos originarios de Cisjordania no están incluidos en el ámbito de aplicación territorial del acuerdo UE-Israel, por lo que no tienen derecho al régimen preferencial que éste establece.

Además, recordó que la UE considera que los productos obtenidos en localidades situadas bajo la administración israelí desde 1967 no tienen derecho al régimen preferencial definido en dicho acuerdo.

Y precisó que las autoridades israelíes están obligadas a proporcionar informaciones suficientes para determinar el origen real de los productos. EFE

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