(Precisa el titular)
Bruselas, 25 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (UE) ha señalado hoy que los productos originarios de
Cisjordania no tienen derecho al régimen arancelario preferencial
del acuerdo de asociación suscrito entre la UE e Israel.
En una sentencia publicada hoy, la Corte con sede en Luxemburgo
señaló que "no vincula" a las autoridades aduaneras de la UE la
afirmación de las autoridades israelíes en cuanto a que los
artículos fabricados en los territorios ocupados tienen derecho al
régimen preferencial concedido a las mercancías israelíes.
La UE tiene firmados dos acuerdos de asociación
euromediterráneos, con Israel y con la Organización para la
Liberación de Palestina (OLP), que prevén que los productos
industriales originarios de Israel y de los territorios palestinos
pueden importarse en la Unión Europea libres de derechos de aduana.
También incluye que las autoridades competentes de las partes
deben cooperar para determinar el origen exacto de los productos que
tienen derecho al régimen preferencial.
El caso que estudió el Tribunal fue el de Brita, una empresa
alemana que importa dispensadores de agua con gas y sus accesorios y
siropes, fabricados por el proveedor israelí Soda-Club, cuya fábrica
está instalada en Cisjordania.
Brita quiso importar en Alemania las mercancías que le
proporcionaba Soda-Club y comunicó a las autoridades aduaneras
alemanas que eran originarias de Israel con idea de beneficiarse del
régimen de preferencias, pero al sospechar las autoridades alemanas
que los productos procedían de los territorios ocupados, solicitaron
a Israel más información.
Las autoridades israelíes confirmaron que tales mercancías eran
originarias de una zona bajo su responsabilidad pero no respondieron
a si habían sido fabricadas en territorios ocupados, por lo que
Alemania denegó a Brita las preferencias arancelarias.
Brita recurrió judicialmente esta resolución y un tribunal alemán
preguntó al Tribunal europeo si las mercancías fabricadas en los
territorios palestinos ocupados, cuyo origen israelí confirman las
autoridades israelíes, pueden tener derecho al régimen preferencial.
El Tribunal de la UE declaró que cada uno de los acuerdos de
asociación tiene un ámbito de aplicación territorial propio: el
firmado con Israel se aplica al territorio del Estado de Israel,
mientras que el acuerdo con la OLP se aplica al territorio de
Cisjordania y de la Franja de Gaza.
Determinó que los productos originarios de Cisjordania no están
incluidos en el ámbito de aplicación territorial del acuerdo
UE-Israel, por lo que no tienen derecho al régimen preferencial que
éste establece.
Además, recordó que la UE considera que los productos obtenidos
en localidades situadas bajo la administración israelí desde 1967 no
tienen derecho al régimen preferencial definido en dicho acuerdo.
Y precisó que las autoridades israelíes están obligadas a
proporcionar informaciones suficientes para determinar el origen
real de los productos. EFE