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Proyecto de Real Decreto elimina la licencia para ser mayorista de tabaco

Publicado 07.09.2009, 14:50
Actualizado 07.09.2009, 15:07

Madrid, 7 sep (EFE).- El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999 sobre mercado de tabacos, ahora en trámite de audiencia, afecta a fabricantes, importadores y distribuidores al por mayor y supone la eliminación de trabas a la entrada de nuevos operadores, como la licencia para ser mayoristas.

Según el texto que recoge hoy el Comisionado para el Mercado de Tabacos en su página web, los cambios que introduce este proyecto surgen a raíz de la aplicación de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo para la eliminación del mayor número de restricciones al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

En este sentido, el texto del proyecto de Real Decreto recoge que se ha evaluado la normativa reguladora y "ha permitido identificar una serie de barreras que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio a las actividades de fabricación, importación y comercio al por mayor de labores de tabaco".

El documento de proyecto en su Título 1, referido a la fabricación, importación y comercio al por mayor, indica que "se han eliminado toda una serie de trabas administrativas que no favorecían la entrada en el mercado de nuevos prestadores de servicios".

De esta forma, desaparece la licencia para las actividades mayoristas, exigiéndose sólo una declaración responsable del mayorista sobre su intención de iniciar la actividad, en la que además ponga de manifiesto su compromiso para cumplir la normativa vigente.

Detalla que, transcurridos 15 días desde la notificación de la intención de iniciar la actividad sin que se haya producido reparo por parte de la Administración, el mayorista estará habilitado para actuar en el mercado.

Además, desaparecen obligaciones de acreditación específicas para la extinta licencia, como la de solvencia financiera, la capacidad técnica o empresarial o la acreditación de los medios de transporte a utilizar en el caso de los distribuidores.

También se modifica el artículo 6, que regula el registro de operadores, se elimina la referencia al plazo de tres años de vigencia de la licencia, que pasa a tener la habilitación carácter permanente.

Se arbitra una solución específica para las relaciones entre la normativa de Impuestos Especiales y la normativa del Mercado y se crea un certificado de inscripción que permitirá la posterior actuación de la Agencia Tributaria.

El texto indica que el Título III, dedicado a las infracciones y sanciones, "es el menos afectado por la nueva redacción" y se limita a adaptar los cambios introducidos, de forma que se elimina en los artículos 53.2 y 55.1 toda referencia a la autorización o licencia, y se prevé específicamente la extinción de la habilitación.

Todas las partes afectadas por este proyecto de Real Decreto podrán realizar sus alegaciones ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos hasta el próximo miércoles 21. EFE

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