Madrid, 20 abr (.).- El Gobierno ha aprobado este martes dos reales decretos que incrementan la protección de asegurados y ahorradores y refuerzan la solvencia del sector, y que, entre otras medidas, obligarán a todos los distribuidores de seguros a acreditar que disponen del nivel de formación adecuado.
Según informa el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el visto bueno del Consejo de Ministros se finaliza la transposición de directivas en el ámbito del seguro, que potencian el intercambio de información entre autoridades supervisoras europeas.
El real decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan estos servicios.
En el ámbito de la formación, la norma garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.
Se trata de un aspecto esencial para garantizar que asegurados y ahorradores reciben una información adecuada sobre precios y coberturas y comprenden bien los seguros que les ofrecen.
Afecta a más de 72.000 agentes de seguros, 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y 1.700 corredores de seguros supervisados por las comunidades autónomas.
También al personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.
El real decreto aprobado determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen.
Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.
Del mismo modo, establece la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que dispondrá de mejor información sobre esta actividad.
El otro real decreto modifica tres reglamentos para recoger diversas materias referentes a seguros privados.
En primer lugar, se completa la transposición de dos directivas europeas, como la relativa a la implicación a largo plazo de accionistas, y la que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores.
En segundo lugar, se modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad.
Ello redundará en una mayor solidez en el cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros.
Por último, se modifica el reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro.