💙 🔷 ¿No le impresionaron las Big Tech en el 3T? Explore estas gangas Blue Chip.Desbloquee todas

El Tribunal Constitucional avala la ley "rider"

Publicado 25.10.2023, 14:33
© Reuters.  El Tribunal Constitucional avala la ley "rider"

Madrid, 25 oct (.).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el decreto ley relativo a los repartidores de plataformas digitales, conocido como la ley "rider", que prohíbe que las plataformas digitales puedan utilizar a trabajadores autónomos como repartidores.

Fuentes jurídicas informan de que el tribunal de garantías ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores, mientras que Juan Carlos Campo no ha participado al haberse abstenido.

El PP sostenía que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el decreto ley, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" y porque su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, cuyas condiciones de "radical precariedad" quedaron al descubierto durante la pandemia.

Dice la resolución que el Gobierno ha justificado el uso de esta herramienta legal ligándola a la combinación de varias circunstancias, como el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar o el incremento del volumen de servicios prestados durante la pandemia de la covid-19.

Pero también la necesidad de incorporar al derecho positivo la doctrina del Tribunal Supremo para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

El tribunal considera esa justificación suficiente desde la perspectiva del control externo que le compete y que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.

Por su parte, el bloque conservador defiende que las razones esgrimidas por el Gobierno no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad "nueva", como dice el decreto ley, sino que era conocida por la administración y el Gobierno al menos desde 2015, cuando actuó la Inspección de Trabajo.

Y también porque la sentencia "Glovo" del Supremo no generó ningún "vacío normativo", como sostiene el Ejecutivo, sino que, al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando "trabajadores" a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

Con esta decisión, queda pendiente que el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que retiró su ponencia que estimaba el recurso de inconstitucionalidad de Vox, al no contar con los apoyos suficientes para sacarla adelante, presente de nuevo su borrador, esta vez siguiendo el criterio fijado ya con el recurso del PP.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.