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El Tribunal Supremo examina el impuesto a depósitos de entidades financieras de Andalucía

Publicado 14.07.2023, 10:56
© Reuters.  El Tribunal Supremo examina el impuesto a depósitos de entidades financieras de Andalucía
BBVA
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Madrid, 14 jul (.).- El Tribunal Supremo examinará si el impuesto a los depósitos de entidades financieras de Andalucía es contrario al principio de capacidad económica, en respuesta a un recurso de BBVA (BME:BBVA) contra la liquidación de esta tasa correspondiente al ejercicio 2012, que en su caso supera los 50 millones de euros.

En un auto fechado el pasado 28 de junio al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso admite el recurso de BBVA contra una resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda sobre la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía en 2012.

En julio de 2013, BBVA presentó una liquidación de esta tasa correspondiente al ejercicio 2012, de la que resultaba una cuota líquida de 49 millones de euros; asimismo, Catalunya Banc (que posteriormente sería absorbida por BBVA) presentó la suya por un importe de 1,35 millones.

El banco reclamó a la hacienda andaluza una rectificación, y el litigio llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón a la Junta y cuyo fallo ha sido recurrido ahora por el banco.

En su recurso al Supremo, BBVA alega que se había conculcado el principio de igualdad y no discriminación entre españoles contenido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 1980.

Además, señala que la capacidad económica "que se le presupone por la mera tenencia de depósitos es inexistente", pues en el caso analizado "no ha obtenido beneficios de explotación sino pérdidas".

Atendiendo el recurso de BBVA, el Supremo analizará si resulta contrario al principio de capacidad económica un impuesto que, gravando la tenencia de depósitos en entidades de crédito, determina la base imponible mediante un cálculo que impide probar la inexistencia de beneficios de explotación derivadas de dichos depósitos.

El alto tribunal descarta, no obstante, examinar si se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que la "ineficacia sobrevenida del impuesto andaluz desde el año 2013 a raíz del establecimiento del impuesto estatal sobre depósitos en las entidades de crédito" implica que no existe una deducción equivalente a la contemplada en la ley estatal.

En julio de 2014 el Gobierno aprobó un gravamen del 0,03 % al impuesto estatal sobre los depósitos bancarios, tributo que deben pagar las entidades financieras y que ya se aplicaba en algunas comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, y que se extendió a toda España.

Anteriormente, el impuesto estatal sobre los depósitos bancarios se mantenía al 0 %, ya que se creó con el único fin de garantizar la unidad de mercado y evitar que cada comunidad autónoma pudiera tener una tasa propia.

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