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IA, semiconductores, software o activos críticos, novedades del nuevo "escudo antiopas"

Publicado 05.07.2023, 09:39
© Reuters.  IA, semiconductores, software o activos críticos, novedades del nuevo "escudo antiopas"

Madrid, 5 jul (.).- El nuevo real decreto sobre inversiones exteriores aprobado por el Gobierno para actualizar el blindaje de las empresas españolas estratégicas de cara a posibles inversiones extranjeras, que incluye cambios sobre qué compañías y operaciones requieren autorización previa, entrará en vigor el 1 de septiembre.

Como novedad, se incorporan operaciones que no estaban contempladas en la normativa anterior, se suprime la obligación de declaración para inversiones en valores negociables que no busquen influir en el control de una empresa y se modifican los límites de las diferentes declaraciones estadísticas, según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se suspenderá el régimen general de liberalización de inversiones extranjeras en España cuando exista riesgo de que afecten a la seguridad, salud u orden públicos, en especial si afecta a:

-infraestructuras críticas (de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, así como los terrenos e inmuebles que sean necesarios).

-tecnologías críticas (telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías).

-tecnologías clave: materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad.

-tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de interés para España que implican un porcentaje sustancial de financiación con cargo al presupuesto nacional o europeo.

-insumos fundamentales para el mantenimiento de funciones sociales básicas como la salud, seguridad, bienestar o funcionamiento de las instituciones cuya perturbación, pérdida o destrucción tenga un impacto significativo.

-insumos provistos por compañías que desarrollan y modifican software empleado en la operación de infraestructuras críticas en el sector energético, de aguas, de telecomunicaciones, financiero y asegurador, sanitario, del transporte o de seguridad alimentaria.

-empresas con acceso a información sensible: acceso a datos sobre infraestructuras estratégicas o a bases de datos relacionadas con la prestación de servicios esenciales.

-actividades directamente relacionadas con la defensa nacional que afecten a las capacidades industriales para proveer equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, así como las que se destinen a la producción el mantenimiento o el comercio de material de defensa.

-la adquisición de bienes inmuebles destinados a representaciones diplomáticas o consulares, salvo que exista un acuerdo recíproco.

OPERACIONES AFECTADAS

Estas medidas resultarán de aplicación a las inversiones exteriores directas cuando alcancen o superen el 10 % del capital o de los derechos de voto; la financiación a sociedades españolas o del grupo cuyo importe supere el millón de euros; la reinversión de beneficios en sociedades españolas por un 10 % o más, o la adquisición de inmuebles en España de más de 500.000 euros.

No se considerarán inversiones directas susceptibles de este control las reestructuraciones internas en un grupo de empresas, o los incrementos en las participaciones por parte de un accionista que ya tenga más de un 10 % que no vayan acompañados de cambios en el control.

OPERACIONES QUE ESTÁN EXENTAS

El nuevo real decreto establece una serie de exenciones:

-en el sector energético: que la empresa o activos adquiridos no ejerzan actividades reguladas; que no adquiera la condición de operador dominante; cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía siempre que la cuota de potencia instalada sea inferior al 5 %; cuando sean comercializadoras de menos de 20.000 clientes; que su cifra de negocios no superen los 5 millones o sean inversiones de corta duración (horas o días).

Las inversiones mediante las cuales se adquieran inmuebles que no estén afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables.

El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.

Será la Junta de Inversiones Exteriores el interministerial, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, el que tenga las funciones de informe en materia de inversiones exteriores.

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