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Tribunal UE da la razón a Philip Morris frente a una tabaquera chipriota

Publicado 01.02.2018, 11:17
Actualizado 01.02.2018, 11:20
© Reuters.  Tribunal UE da la razón a Philip Morris frente a una tabaquera chipriota
PM
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Bruselas, 1 feb (.).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) dio hoy la razón a la tabaquera Philip Morris (NYSE:PM), propietaria de la marca Marlboro, y pidió a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que vuelva a examinar el caso que enfrenta a la multinacional suiza con una tabaquera chipriota.

Los jueces europeos opinan que la oficina europea no actuó correctamente, al negarse a examinar las pruebas aportadas por Philip Morris.

Según el tribunal, la EUIPO debió analizar esas pruebas por ser relevantes para determinar si su marca tenía notoriedad pública o no, es decir, si sus símbolos son reconocidos por el público en general.

El litigio se inició en 2011, cuando la empresa chipriota Explosal solicitó a la EUIPO el registro como marca europea para las labores de tabaco de un signo figurativo que Philip Morris consideró que era similar a varias marcas suyas y planteaba riesgo de confusión.

La EUIPO rechazó esta petición por considerar que los signos de ambas sociedades no eran similares, o que de serlo, lo eran en escaso grado por lo que no existía riesgo de confusión entre ellas, y por otra parte, porque la tabaquera suiza presentó demasiado tarde las pruebas sobre el carácter distintivo de su marca.

La corte, con sede en Luxemburgo, señaló hoy que, a pesar de que la tabaquera suiza presentó tarde dichas pruebas, la EUIPO ya había reconocido once meses antes la adquisición de una gran notoriedad por parte de la marca Marlboro y de su elemento gráfico en forma de tejado, ahora utilizado por Explosal de forma invertida.

La corte considera que la EUIPO ha cometido una infracción procedimental ya que, según argumenta, al negarse a examinar esa prueba por estimar que se había presentado demasiado tarde, no analizó un factor potencialmente pertinente para determinar si la marca anterior de Philip Morris gozaba en efecto de notoriedad.

El Tribunal General añadió que no le incumbe a él pronunciarse sobre la nulidad de la marca en cuestión, sino a la Oficina de la Propiedad Intelectual comunitaria.

Los jueces añaden que la oficina deberá adoptar una nueva resolución teniendo en cuenta las pruebas que Philip Morris aportó -a pesar de que lo hiciera extemporáneamente- con el fin de demostrar la notoriedad de su marca.

Contra esta sentencia del Tribunal General se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) en el plazo de dos meses.

(Mas información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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